III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21117)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136201

dentro de la comunidad de bienes y la de participación de la finca en la Junta de
Compensación al afirmar lo siguiente:
“...lleva razón la parte apelante cuando sostiene, que siendo cada parte titular de la
mitad del proindiviso, esto es, del 50 por 100, la división material de la finca, que
representa el 40 por 1000 aproximadamente de la superficie de la unidad de ejecución,
lo único que supondrá es que cada una de las partes podrá actuar por ese 50 por 100
con independencia de la otra y que tener un interés del 50 por 100 –mitad del
proindiviso– de una finca, que conlleva un interés del 40 por 100 en la unidad de
ejecución en que está incluida, es exactamente igual, a todos los efectos patrimoniales,
que tener el 100 por 100 de cuota de propiedad en una finca con un interés del 20
por 100 en dicha unidad de ejecución.”
Por todo ello, cuando alguna de las fincas incluida en una unidad de ejecución
pertenezca en proindiviso a varias personas, cada una de ellas podrá decidir si se
adhiere o no a la Junta con su cuota en la finca común. No se trataría ya de aportar la
finca común en su totalidad sino de aportación por cada comunero de su participación
indivisa, que se traduciría en la correspondiente cuota de participación en la Junta como
si se tratara de una finca más. Del mismo modo procederá la expropiación forzosa de las
cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente. Esta es la solución
acordó con la plena disposición que el artículo 399 del Código Civil, reconoce a cada
comunero sobre su cuota.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el 7 de junio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 65 a 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 20 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 102 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 217 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de julio de 2007 y 27 de junio de 2013 y 1 de agosto de 2014.
1. Se debate en el presente recurso sobre la solicitud de una nota marginal de
iniciación de un expediente de compensación urbanística y la consiguiente afección de
determinadas fincas a las resultas del mismo, en el que la registradora señala como
defecto que las dos entidades mercantiles que promueven el sistema de actuación por
compensación no reúnen el requisito de ser titulares de más del 50% de los terrenos de
la Unidad de Ejecución toda vez que la entidad «Pago del Lugar, S.L.» no es titular única
de las fincas 18.480 y 18.481 sino que, por el contrario, mantiene una titularidad
compartida y, por tanto, es necesaria la unanimidad para iniciar dicho sistema.
2. Nos encontramos ante la nota marginal regulada en el artículo 5.2 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
actos de naturaleza urbanística. Esta nota se refiere a la iniciación del procedimiento de
actuación urbanística correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en el actual
artículo 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación urbana. La citada nota publicita la

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