III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21117)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136200
es una facultad, o derecho, que corresponde exclusivamente al condueño, afirmando el
artículo referido que:
“Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades
que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y
aún sustituir otro en su aprovechamiento...”
Es evidente que si un copropietario es pleno propietario de su cuota y puede
transmitirla, venderla e hipotecarla, más aún puede aportarla a la Junta de
Compensación en cumplimiento además de su obligación urbanística y de su derecho a
una finca de resultado en correspondencia a su aportación.
Igualmente la Sentencia núm. 400/2022 de 28 de septiembre (JUR 2022/340695) del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que enjuicia también la valoración del proindiviso
de un copropietario no adherido a la Junta de Compensación que ha tenido que ser
expropiado, como expone en su Fundamento de Derecho Quinto:
“Cuarto.–Esta Sala ha dictado la sentencia de 30-6-2015, n.º 282/2015 (…), rec.
273/2013, que al analizar la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de fecha 1 de julio de 2013, que aprueba definitivamente el expediente de
expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la obtención de las
participaciones indivisas de las fincas no adheridas a la Junta de Compensación del
Sector 101 de San Cibrián, de las normas subsidiarias de Santa Cruz de Bezana,
desestima los motivos de impugnación formulados, coincidente parcialmente con los
reiterados en el presente procedimiento y, desestimados todos, indica en conclusión que,
‘No cabe invocar la inadecuación del procedimiento de tasación conjunta cuando se han
cumplido todos los trámites exigidos por los arts. 166 de la LOTRUSCA, ya que la
elección de este procedimiento es una facultad de la Administración Local en las
expropiaciones urbanísticas, sea cual sea la extensión o el número de fincas o de
propietarios afectados (arts. 29 y 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 […] y 165.2 de
la LOTRUSCA).”
II
La Sentencia núm. 249 de fecha 1 de abril de 2003 (JUR 2005/61109) de la
Audiencia Provincial de Madrid se hace eco de esta distinción entre las cuotas existentes
cve: BOE-A-2023-21117
Verificable en https://www.boe.es
“Quinto. Sobre el procedimiento de expropiación seguido. Expropiación de los
propietarios no adheridos al sistema de compensación. Tasación conjunta.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 31 de julio de 2019,
fue aprobado de forma definitiva, de conformidad con el artículo 202 del Real
Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística (…), y el artículo 17.1 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio (…), de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid, el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de las
fincas, bienes y derechos incluidos en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable
Sectorizado Pormenorizado 2.03 ‘Desarrollo del Este-Los Ahijones’, titulares no se
habían incorporado a la Junta de Compensación, entre las que estaba incluida la finca
n.º NUM000 - valorada en 174.156,18 € - de D. Moisés y D. Norberto. Se expropia una
participación de dos octavas partes indivisas (25%) que les pertenece en pleno dominio
de la finca número NUM002 del Registro de la propiedad n.º 42 de Madrid, con una
superficie total de 6.362,8282 m2.”
Otro caso similar la Sentencia núm. 164/2016 de 21 de abril (JUR 2016/169462)
dictad [sic] por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el que se discute
igualmente la valoración dada a la parte proindiviso expropiada a favor de la Junta de
Compensación por no haberse adherido el copropietario, y así se expone en su
Fundamento de Derecho Cuarto:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136200
es una facultad, o derecho, que corresponde exclusivamente al condueño, afirmando el
artículo referido que:
“Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades
que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y
aún sustituir otro en su aprovechamiento...”
Es evidente que si un copropietario es pleno propietario de su cuota y puede
transmitirla, venderla e hipotecarla, más aún puede aportarla a la Junta de
Compensación en cumplimiento además de su obligación urbanística y de su derecho a
una finca de resultado en correspondencia a su aportación.
Igualmente la Sentencia núm. 400/2022 de 28 de septiembre (JUR 2022/340695) del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que enjuicia también la valoración del proindiviso
de un copropietario no adherido a la Junta de Compensación que ha tenido que ser
expropiado, como expone en su Fundamento de Derecho Quinto:
“Cuarto.–Esta Sala ha dictado la sentencia de 30-6-2015, n.º 282/2015 (…), rec.
273/2013, que al analizar la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de fecha 1 de julio de 2013, que aprueba definitivamente el expediente de
expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la obtención de las
participaciones indivisas de las fincas no adheridas a la Junta de Compensación del
Sector 101 de San Cibrián, de las normas subsidiarias de Santa Cruz de Bezana,
desestima los motivos de impugnación formulados, coincidente parcialmente con los
reiterados en el presente procedimiento y, desestimados todos, indica en conclusión que,
‘No cabe invocar la inadecuación del procedimiento de tasación conjunta cuando se han
cumplido todos los trámites exigidos por los arts. 166 de la LOTRUSCA, ya que la
elección de este procedimiento es una facultad de la Administración Local en las
expropiaciones urbanísticas, sea cual sea la extensión o el número de fincas o de
propietarios afectados (arts. 29 y 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 […] y 165.2 de
la LOTRUSCA).”
II
La Sentencia núm. 249 de fecha 1 de abril de 2003 (JUR 2005/61109) de la
Audiencia Provincial de Madrid se hace eco de esta distinción entre las cuotas existentes
cve: BOE-A-2023-21117
Verificable en https://www.boe.es
“Quinto. Sobre el procedimiento de expropiación seguido. Expropiación de los
propietarios no adheridos al sistema de compensación. Tasación conjunta.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 31 de julio de 2019,
fue aprobado de forma definitiva, de conformidad con el artículo 202 del Real
Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística (…), y el artículo 17.1 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio (…), de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid, el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de las
fincas, bienes y derechos incluidos en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable
Sectorizado Pormenorizado 2.03 ‘Desarrollo del Este-Los Ahijones’, titulares no se
habían incorporado a la Junta de Compensación, entre las que estaba incluida la finca
n.º NUM000 - valorada en 174.156,18 € - de D. Moisés y D. Norberto. Se expropia una
participación de dos octavas partes indivisas (25%) que les pertenece en pleno dominio
de la finca número NUM002 del Registro de la propiedad n.º 42 de Madrid, con una
superficie total de 6.362,8282 m2.”
Otro caso similar la Sentencia núm. 164/2016 de 21 de abril (JUR 2016/169462)
dictad [sic] por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el que se discute
igualmente la valoración dada a la parte proindiviso expropiada a favor de la Junta de
Compensación por no haberse adherido el copropietario, y así se expone en su
Fundamento de Derecho Cuarto: