III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21117)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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Jueves 12 de octubre de 2023

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discordia, con independencia de lo que decidan los demás condueños. De este modo,
algunos comuneros decidirán adherirse a la Junta y otros no. Esta situación
necesariamente supone la sustitución de las participaciones indivisas que cada uno de
los copropietarios adheridos tenían sobre la finca por las nuevas cuotas de participación
que les corresponderán en la Junta de Compensación, que serán distintas de aquellas al
excluir las cuotas de los no adheridos.
Imaginemos que la unidad de actuación está constituida por una sola finca que
pertenece a cinco comuneros por partes iguales proindivisas. Solo tres de ellos quieren
constituir la Junta de Compensación, procediendo la expropiación de las cuotas de los
otros dos. Cada uno de los tres adheridos tendrá en la Junta una participación de una
tercera parte sobre el aprovechamiento lucrativo total del ámbito (en lugar de la quinta
parte que le correspondía en el condominio), dado que la Junta les expropiaría su cuota
a los no adheridos.
Este supuesto de expropiación por no adhesión de un copropietario proindiviso a la
Junta de Compensación es precisamente el caso que analiza la Resolución de la
Dirección General del Registro y Notariado núm. 3516/2016 de 30 de marzo, relativa a la
cancelación de los derechos de reversión en caso de expropiación de la cuota del
copropietario como digo por no adherirse a la Junta, por lo que está claro que esta
Dirección General a la que recurrimos la decisión de la calificación objeto de recurso,
tiene como criterio la posibilidad de que unos copropietarios se adhieran y otros no a la
Junta de Compensación, no concurriendo la necesidad por tanto de unanimidad que
declara la calificación recurrida.
También esta situación de expropiación por no adhesión a la Junta de un
copropietario es objeto de estudio en la Sentencia núm. 30540/2008 de 21 febrero del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª (JUR 2008\135744), en la que se discute el importe de la valoración del 50%
indiviso que se expropia a favor de la Junta de Compensación, por no haberse adherido
su copropietario, expropiación que también reconoció la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 1990 (…).
Con mayor contundencia la expropiación del copropietario no adherido a la Junta la
admite la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de febrero
de 2006 (JUR 2007/169289), en la que fue Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gervasio
Martín Martín, que ya desgraciadamente falleció, pero que da nombre a la Biblioteca del
Consejo General del Poder Judicial, en cuyo honor se renombró, afirmando esta
Sentencia textualmente:
“…En segundo lugar, el desacuerdo de los condóminos lleva a que la Junta de
Compensación se deba constituir conforma a la normas generales, esto es que se
adhieran el 60% de los propietarios, que en el caso de la comunidad habrá de ser el 60%
de las cuotas, pero sin que se pueda deducir, como pretenden los recurrentes, que por la
adhesión ese porcentaje, el resto quede por imperativo legal incluido; para ello basta con
acudir a lo que se recoge en el artículo 158 del citado Real Decreto 3288/1978. En tercer
lugar. las cuotas no adheridas por decisión de su titular quedan sometidas al sistema de
ejecución del planeamiento que resulte de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del
Real Decreto 3288/1978 en este caso de expropiación. de acuerdo con lo que
expresamente dice el artículo 168.2 de este Real Decreto.
El resto de preceptos aducido por los actores tampoco amparan su pretensión, al
contrario, la impiden. En efecto, basta ver la regulación contenida en los artículos 170
y 172 del Real Decreto 3288/1978, para comprobar que la adhesión a la Junta de
Compensación no es un acto de administración, sino de disposición, ya que las fincas en
cuestión se transmiten a la Junta y como consecuencia de ellos los propietarios
adheridos reciben unas determinadas fincas resultantes. Es evidente que se trata de un
acto de transmisión del dominio que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 399
y 400 del Código Civil corresponde en exclusiva al condueño.”
Es por lo que alegamos que la calificación recurrida infringe el artículo 399 del
Código Civil, porque la adhesión o no de un copropietario a la Junta de Compensación

cve: BOE-A-2023-21117
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Núm. 244