III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21121)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vielha, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de la inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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caso la mercantil “Promotora de Multipropiedad del Valle de Arán, S.L., quien a partir de
la firmeza de la sentencia vuelve a ser titular de la cuota que transmitió.
De esta manera, la afirmación de la calificación de que “no es posible practicar la
cancelación de la referida inscripción, pues ello supondría mantener dicho inmueble sin
titularidad alguna” no resulta ajustada a Derecho, porque el citado inmueble recupera la
titularidad que tenía antes de la transmisión anulada. Y por los mismos motivos tampoco
resulta ajustada a Derecho la calificación de que “la cancelación de la referida inscripción
supone necesariamente un acrecimiento en las cuotas de los demás titulares, que
deberá verse reflejado en el Registro mediante el asiento correspondiente”, porque la
cancelación del dominio adquirido por los recurrentes no supone acrecimiento alguno en
las cuotas de los demás titulares, porque dicho dominio retorna al transmitente
“Promotora de Multipropiedad del Valle de Arán, S.L., quien vuelve a tener la condición
de cotitular respecto de los derechos que retornan al mismo por mor de la nulidad radical
de su transmisión.
Por todo lo expuesto anteriormente, no resultando ajustadas a Derecho las
afirmaciones que se mantiene en la nota de calificación objeto de este recurso,
solicitamos que se revoque la calificación contenida en la nota de fecha catorce de abril
de dos mil veintitrés, acordándose la inscripción del mandamiento antes reseñado».
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente, mantuvo la nota de calificación y lo
elevó, con su informe, de fecha de 30 de mayo de 2023, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 12, 23, 25, 26, 27, 30 y 32 y disposición transitoria única de
la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso
turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio y normas tributarias; los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13 y 15 y las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre
derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas
tributarias; los artículos 6.2 y 392 y siguientes del Código Civil; 20 y 79 Ley Hipotecaria;
53 y 173 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 13 de diciembre de 2006, 30 de agosto de 2013, 21 de
octubre de 2014 y 19 de octubre de 2018.
1. Se plantea en el presente expediente la cancelación de la inscripción practicada
sobre la finca 5.665, al folio 223, del tomo 614, Libro 77 de Tredòs en el Registro de la
Propiedad de Vielha. Dicha finca supone una cuarentaiochoava parte indivisa de una
entidad, apartamento en edificio de Baqueira, que da derecho al uso exclusivo de la
semana número trece en los términos reflejados en los estatutos, y consta inscrita a
favor de los recurrentes con carácter ganancial.
El registrador suspende la inscripción solicitada por entender que la cancelación de
la referida inscripción supone necesariamente un acrecimiento en las cuotas de los
demás titulares, que deberá verse reflejado en el Registro mediante el asiento
correspondiente, por lo que es necesario el consentimiento del titular registral o, en su
defecto, resolución judicial. Alude para ello a la doctrina emanada de este Centro
Directivo para un supuesto de renuncia de un cotitular.
2. Conviene con carácter previo, hacer una serie de consideraciones con relación al
régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, regulado en la Ley 4/2012,
de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y
normas tributarias.
Conforme al artículo 2 de la mencionada ley, «se entiende por contrato de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un

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Núm. 244