III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21121)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vielha, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de la inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136244

RDGRN de 30 de agosto de 2013 y 21 de octubre de 2014.
RDGDy EJC de 19 de julio de 2012.
Resolución
En consecuencia, este registrador ha acordado suspender la inscripción solicitada de
conformidad con los expresados hechos y fundamentos de derecho.
Contra la presente calificación (…)
En Vielha, a fecha de la firma electrónica abajo indicada El registrador de la
Propiedad Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David
Coll Pol registrador/a de Registro Propiedad de Vielha e Mijaran a día catorce de abril del
dos mil veintitrés».
III
Contra la nota de calificación, don F. H. J. y doña H. M. C. I. interpusieron recurso el
día 15 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:

Primero. (…)
Segundo. En opinión de estos recurrentes, la calificación negativa anteriormente
transcrita no resulta conforme a Derecho, puesto que no procede aplicar por analogía a
la nulidad radical de la adquisición de un derecho de aprovechamiento por turnos el
régimen previsto para la extinción del mismo por renuncia del copropietario. Así, el
acrecimiento de las cuotas de los demás copropietarios en la proporción correspondiente
que se produce como consecuencia de la renuncia de un copropietario no concurre
cuando se produce la nulidad radical de la adquisición del derecho por el referido
copropietario, cuyas consecuencias jurídicas no son las mismas que las de la renuncia.
Así, la nulidad radical o de pleno derecho que declara la Sentencia firme n.º 273/2022
dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid ni implica la extinción del
derecho de un copropietario, ni supone mantener la cuota de copropiedad adquirida por
los comparecientes sin titularidad, ni menos aún supone un acrecimiento en las cuotas
de los demás titulares.
La consecuencia jurídica de la nulidad radical o de pleno derecho que acuerda dicha
sentencia respecto a la adquisición de los derechos de los recurrentes sobre la finca
número 5665, inscrita al Folio 223, Tomo 614, Libro 77, del término de Tredòs, mediante
el contrato privado de fecha 10 de marzo de 2000 y la escritura pública de compraventa
otorgada el 7. de octubre de 2003 ante el Notario de Madrid Don Ignacio Manrique Plaza,
con el número 7.962 de su protocolo; consiste en que los citados derechos retornan a su
transmitente, la entidad mercantil “Promotora de Multipropiedad del Valle de Arán, S.L.”,
con efectos “ex tunc”.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil, que establece que
“declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente
las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus
intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. Precepto aplicable no sólo
a los supuestos de anulabilidad o nulidad relativa sino también a la nulidad radical o de
pleno derecho, de conformidad con constante y reiterada jurisprudencia.
En virtud de lo anterior, la nulidad radical o de pleno derecho antes referida no puede
en Derecho asimilarse a los casos de renuncia por un cotitular a su derecho sobre el
elemento privativo, porque dicha nulidad radical en modo alguno supone un acrecimiento
de las cuotas de los restantes cotitulares. Las cuotas de los citados cotitulares
permanecen invariables porque la cuota adquirida por los recurrentes no se extingue por
la nulidad radical de su adquisición, sino que retorna al patrimonio del vendedor, en este

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