III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21123)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reus n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136262
El apartado último del mismo artículo determina que «el cómputo de los plazos a los que
se refiere el presente capítulo se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común». Actualmente, esta remisión debe entenderse
hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como resulta de la disposición final cuarta de esta última.
Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015 establece que «si el plazo se fija en
meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que
se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá
el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el
mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a
aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del
mes», y según el apartado 5 del mismo artículo «cuando el último día del plazo sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
3. En el supuesto de este expediente, según informe emitido por el Servicio de
Sistemas de Información del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, al que a su vez se remite el informe del registrador de la Propiedad, una vez
examinados los datos contenidos en la base de datos del programa informático de
gestión del Registro de la Propiedad de Reus número 1, resulta que la notificación
telemática de la nota de calificación negativa fue enviada a los Servicios Notariales, para
su entrega al notario correspondiente, y ahora recurrente, don Ángel María Doblado
Romo, el día 13 de abril de 2023, resultando los acuses de entrega de ese envío
telemático sin error alguno, y que con fecha 18 de abril de 2023 a las 15:57:49 horas se
recibió en el Registro de la Propiedad el acuse fehaciente de lectura por parte del citado
notario, con la validación correcta de la firma digital del mismo. Por lo tanto, si se
considera como fecha de la notificación al recurrente el día 13 de abril de 2023,
conforme a las anteriores reglas el plazo de interposición del recurso finalizó el día 15 de
mayo de 2023 (los días 13 y 14 eran inhábiles), y si se considera como fecha de la
notificación el día 18 de abril de 2023, fecha en que se recibió en el Registro acuse de
recibo por parte del notario de la notificación, de lo cual queda constancia por medio de
su firma electrónica reconocida, el plazo de interposición del recurso finalizó el día 18 de
mayo de 2023.
Dado que el escrito de recurso tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Reus
número uno, también por vía telemática, el día 24 de mayo de 2023, en ambos casos ha
transcurrido más de un mes desde la notificación y por tanto en principio debería
declararse su extemporaneidad y proceder a su inadmisión.
4. Sin embargo, el notario recurrente alega en su escrito de recurso que la
calificación negativa fue debidamente notificada al mismo por correo certificado con
acuse de recibo en fecha 25 de abril de 2023. El registrador explica en su informe que la
calificación fue notificada por vía telemática con firma electrónica reconocida al notario
autorizante el día 13 de abril de 2023 y que se recibió en el Registro de la Propiedad el
día 18 de abril de 2023 acuse de recibo de su lectura fehaciente por parte del notario
también con firma electrónica reconocida –lo cual acredita por medio del mencionado
informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que
aporta, así como por medio de copia del asiento de presentación de la escritura
calificada, a cuyo margen constan sendas notas de fechas una 13 de abril de 2023,
según la cual calificado el documento, se suspende su inscripción por observarse el
defecto de falta descripción de la cuota de parking, y otra 18 de abril de 2023, según la
cual constando acuse electrónico de la notificación telemática de la calificación, se
prorroga el asiento por sesenta días hábiles conforme al artículo 323 de la Ley
Hipotecaria–, y que además, y para mayor seguridad, aunque la notificación de
calificación negativa ya se había realizado telemáticamente, se le envió al mencionado
notario copia de la misma por correo certificado el día 21 de abril de 2023, siendo esta
entregada en la Notaría de don Ángel María Doblado Romo el día 25 de abril de 2023.
cve: BOE-A-2023-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136262
El apartado último del mismo artículo determina que «el cómputo de los plazos a los que
se refiere el presente capítulo se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común». Actualmente, esta remisión debe entenderse
hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como resulta de la disposición final cuarta de esta última.
Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015 establece que «si el plazo se fija en
meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que
se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá
el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el
mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a
aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del
mes», y según el apartado 5 del mismo artículo «cuando el último día del plazo sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
3. En el supuesto de este expediente, según informe emitido por el Servicio de
Sistemas de Información del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, al que a su vez se remite el informe del registrador de la Propiedad, una vez
examinados los datos contenidos en la base de datos del programa informático de
gestión del Registro de la Propiedad de Reus número 1, resulta que la notificación
telemática de la nota de calificación negativa fue enviada a los Servicios Notariales, para
su entrega al notario correspondiente, y ahora recurrente, don Ángel María Doblado
Romo, el día 13 de abril de 2023, resultando los acuses de entrega de ese envío
telemático sin error alguno, y que con fecha 18 de abril de 2023 a las 15:57:49 horas se
recibió en el Registro de la Propiedad el acuse fehaciente de lectura por parte del citado
notario, con la validación correcta de la firma digital del mismo. Por lo tanto, si se
considera como fecha de la notificación al recurrente el día 13 de abril de 2023,
conforme a las anteriores reglas el plazo de interposición del recurso finalizó el día 15 de
mayo de 2023 (los días 13 y 14 eran inhábiles), y si se considera como fecha de la
notificación el día 18 de abril de 2023, fecha en que se recibió en el Registro acuse de
recibo por parte del notario de la notificación, de lo cual queda constancia por medio de
su firma electrónica reconocida, el plazo de interposición del recurso finalizó el día 18 de
mayo de 2023.
Dado que el escrito de recurso tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Reus
número uno, también por vía telemática, el día 24 de mayo de 2023, en ambos casos ha
transcurrido más de un mes desde la notificación y por tanto en principio debería
declararse su extemporaneidad y proceder a su inadmisión.
4. Sin embargo, el notario recurrente alega en su escrito de recurso que la
calificación negativa fue debidamente notificada al mismo por correo certificado con
acuse de recibo en fecha 25 de abril de 2023. El registrador explica en su informe que la
calificación fue notificada por vía telemática con firma electrónica reconocida al notario
autorizante el día 13 de abril de 2023 y que se recibió en el Registro de la Propiedad el
día 18 de abril de 2023 acuse de recibo de su lectura fehaciente por parte del notario
también con firma electrónica reconocida –lo cual acredita por medio del mencionado
informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que
aporta, así como por medio de copia del asiento de presentación de la escritura
calificada, a cuyo margen constan sendas notas de fechas una 13 de abril de 2023,
según la cual calificado el documento, se suspende su inscripción por observarse el
defecto de falta descripción de la cuota de parking, y otra 18 de abril de 2023, según la
cual constando acuse electrónico de la notificación telemática de la calificación, se
prorroga el asiento por sesenta días hábiles conforme al artículo 323 de la Ley
Hipotecaria–, y que además, y para mayor seguridad, aunque la notificación de
calificación negativa ya se había realizado telemáticamente, se le envió al mencionado
notario copia de la misma por correo certificado el día 21 de abril de 2023, siendo esta
entregada en la Notaría de don Ángel María Doblado Romo el día 25 de abril de 2023.
cve: BOE-A-2023-21123
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Núm. 244