III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21123)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reus n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136261
y su título ni para los ciudadanos; y todo ello sin que proceda ahora entrar a valorar yo
ahora lo que supone en términos de tiempo (que es lo más valioso que un ser humano
puede ofrecer a los demás) o lo chocante de tener que acudir en auxilio al centro
directivo para que el Sr. Registrador aplique sus resoluciones.
Final. Por lo expuesto, suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que se
acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por formulado recurso gubernativo revocando
la nota de calificación y ordenando se practique la inscripción oportuna.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que consideraba que el recurso
había sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, ya que según resultaba
del informe de estado de envío de la calificación negativa emitido por el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Servicio de Atención a los
Registros de la Propiedad-Servicio de Sistemas de Información, de fecha 31 de mayo
de 2023, que aportaba, la calificación negativa fue enviada a los Servicios Notariales,
para su entrega al notario de Tarragona, Ángel María Doblado Romo, el día 13 de abril
de 2023, resultando los acuses de entrega de ese envío telemático sin error alguno, y
que en fecha 18 de abril de 2023, a las 15:57:49 horas, se recibió en el Registro de la
Propiedad el acuse fehaciente de lectura por parte del notario, con la validación correcta
de la firma digital del mismo, mientras que el escrito de recurso tuvo entrada en el
Registro de la Propiedad el día 24 de mayo de 2023, cuando ya había transcurrido más
de un mes desde la notificación de la calificación negativa, entendiendo que procedería,
en consecuencia, la inadmisión del recurso por extemporáneo, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 19 bis, 248, 322, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria; 51 y 68 del
Reglamento Hipotecario; 14, 30 y 40 y siguientes y la disposición final cuarta de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 8 de mayo de 1995, 26, 29 y 30 de abril de 1996, 5 de enero de 1998, 19 de julio y 5
de diciembre de 2011, 14 de febrero, 19 de abril y 10 de diciembre de 2013, 23 de junio
de 2014, 26 de febrero, 21 de abril y 16 de julio de 2015, 27 de enero de 2016, 23 de
octubre y 20 de noviembre de 2017, 5 y 15 de febrero de 2018 y 13 de marzo y 30 de
abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 29 de octubre de 2020 y 18 de octubre de 2021.
1. Como cuestión de procedimiento que procede analizar en primer lugar, debe
decidirse si el presente recurso se ha interpuesto dentro de plazo, toda vez que el
registrador alega en su informe que la notificación de la calificación negativa al notario
autorizante se realizó por vía telemática el día 13 de abril de 2023 y que con fecha 18 de
abril de 2023 se recibió en el Registro de la Propiedad el acuse fehaciente de lectura por
parte del notario autorizante, por lo que considera que el recurso es extemporáneo por
haberse interpuesto el día 24 de mayo de 2023, transcurrido más de un mes desde dicha
notificación.
El notario recurrente afirma en su escrito de recurso que la nota de calificación le fue
notificada por correo certificado con acuse de recibo en fecha 25 de abril de 2023.
2. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria determina que el plazo para la interposición
de recurso es de un mes computado desde la fecha de la notificación de la calificación.
cve: BOE-A-2023-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136261
y su título ni para los ciudadanos; y todo ello sin que proceda ahora entrar a valorar yo
ahora lo que supone en términos de tiempo (que es lo más valioso que un ser humano
puede ofrecer a los demás) o lo chocante de tener que acudir en auxilio al centro
directivo para que el Sr. Registrador aplique sus resoluciones.
Final. Por lo expuesto, suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que se
acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por formulado recurso gubernativo revocando
la nota de calificación y ordenando se practique la inscripción oportuna.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que consideraba que el recurso
había sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, ya que según resultaba
del informe de estado de envío de la calificación negativa emitido por el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Servicio de Atención a los
Registros de la Propiedad-Servicio de Sistemas de Información, de fecha 31 de mayo
de 2023, que aportaba, la calificación negativa fue enviada a los Servicios Notariales,
para su entrega al notario de Tarragona, Ángel María Doblado Romo, el día 13 de abril
de 2023, resultando los acuses de entrega de ese envío telemático sin error alguno, y
que en fecha 18 de abril de 2023, a las 15:57:49 horas, se recibió en el Registro de la
Propiedad el acuse fehaciente de lectura por parte del notario, con la validación correcta
de la firma digital del mismo, mientras que el escrito de recurso tuvo entrada en el
Registro de la Propiedad el día 24 de mayo de 2023, cuando ya había transcurrido más
de un mes desde la notificación de la calificación negativa, entendiendo que procedería,
en consecuencia, la inadmisión del recurso por extemporáneo, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 19 bis, 248, 322, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria; 51 y 68 del
Reglamento Hipotecario; 14, 30 y 40 y siguientes y la disposición final cuarta de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 8 de mayo de 1995, 26, 29 y 30 de abril de 1996, 5 de enero de 1998, 19 de julio y 5
de diciembre de 2011, 14 de febrero, 19 de abril y 10 de diciembre de 2013, 23 de junio
de 2014, 26 de febrero, 21 de abril y 16 de julio de 2015, 27 de enero de 2016, 23 de
octubre y 20 de noviembre de 2017, 5 y 15 de febrero de 2018 y 13 de marzo y 30 de
abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 29 de octubre de 2020 y 18 de octubre de 2021.
1. Como cuestión de procedimiento que procede analizar en primer lugar, debe
decidirse si el presente recurso se ha interpuesto dentro de plazo, toda vez que el
registrador alega en su informe que la notificación de la calificación negativa al notario
autorizante se realizó por vía telemática el día 13 de abril de 2023 y que con fecha 18 de
abril de 2023 se recibió en el Registro de la Propiedad el acuse fehaciente de lectura por
parte del notario autorizante, por lo que considera que el recurso es extemporáneo por
haberse interpuesto el día 24 de mayo de 2023, transcurrido más de un mes desde dicha
notificación.
El notario recurrente afirma en su escrito de recurso que la nota de calificación le fue
notificada por correo certificado con acuse de recibo en fecha 25 de abril de 2023.
2. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria determina que el plazo para la interposición
de recurso es de un mes computado desde la fecha de la notificación de la calificación.
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