III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21123)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reus n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136260
El cambio de sistema de inscripción finca independiente, de una comunidad ordinaria
(con asignación de plaza pen sin delimitación de la misma) a una especial (con
delimitación de la plaza y zonas exige el consentimiento de todos los copropietarios, pero
ello no debe de impedir la inscripción de la transmisión de la indivisa conforme al sistema
inicial, suspendiendo la inscripción de las menciones a la delimitación física de la plaza
de garaje, para lo que se exigiría el consentimiento de los demás copropietarios.
En definitiva, revocar la calificación en cuanto deniega la inscripción de la transmisión
de la cuota indivisa con designación de plaza de garaje pero confirma el defecto en
cuanto que suspende la inscripción del uso exclusivo y la delimitación de la plaza de
garaje.”
La nota de calificación se limita a expresar como defecto la ausencia de linderos y de
superficie, como si no hubiera más opciones jurídicas para esta casuística. Ni siquiera se
hace mención del art. 68 del reglamento hipotecario, que trata específicamente la
inscripción de las plazas de aparcamiento y cuya interpretación y doctrina y posibilidades
es pacífica.
Ahondando un poco más, no alego en este recurso ausencia de motivación en la
nota ni falta de argumentación jurídica por cita rutinaria de preceptos legales. Seamos
francos: entiendo perfectamente lo que califica el Sr. Registrador y no vulnera mi defensa
de la escritura; pero ciertamente sí echo en falta un cierto ánimo pedagógico (el cual por
regla general si es muy común en el cuerpo, está muy presente en las calificaciones y se
agradece mucho por los notarios, o al menos, yo lo hago) y, quizá, un poco de cariño o
vocación de servicio público en la nota.
Todo lo anterior me obliga a traer a colación el comentario a la indicada resolución y
las diferentes opciones de inscripción de plazas, para poder explicar al centro directivo
negro sobre blanco y dejar claro que en el momento de otorgar la escritura como notario
autorizante conocía las diferentes opciones y que la ausencia de plano y lindes era
sabida y querida, precisamente porque añadirlos podría haber resultado arbitrario o en
perjuicio de tercero, al no proceder del título previo. No estamos ante una omisión de un
requisito obligado. Por eso mismo se enfocó la escritura como se hizo: simple venta de
cuota indivisa con simple identidad de la plaza; que eso era algo seguro.
Y es que la escritura no brilla por su excelencia descriptiva de la plaza, pero el centro
directivo acierta plenamente con su doctrina porque permite conciliar la situación fáctica
existente en estos casos, que se cuentan por cientos de miles en todo el Estado, con la
realidad social-jurídico-económica de su transmisión, incluso mortis causa, y permite dar
cobijo a los propietarios en la fortaleza jurídica del registro de la propiedad, sin que
deban quedar expulsados y desprotegidos por causa de configuraciones jurídicas que el
común ciudadano desconoce y cuyos requisitos muy difícilmente podrían cumplirse.
Otras cuestiones no menores.
1. Se solicita del centro directivo el acceso al informe del Sr. Registrador y el
estricto cumplimiento del principio de contradicción que inspira todo procedimiento
administrativo (y el recurso gubernativo lo es, R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de
Noviembre de 2006) en relación y bajo el amparo del art 24 de la CE, a los efectos de
evitar indefensión de parte, R, 4 de abril de 2019, y la Ley de Procedimiento
Administrativo Común 39/2.015; haciendo expresa reserva de hace valer la citada
indefensión en sede judicial.
2. Se salvaguarda el ejercicio de las acciones procesales y/o judiciales oportunas y
la del notario que suscribe para la defensa de mi legítimo interés en defender mi trabajo.
3. Se solicita del centro directivo que en caso de estimar el presente recurso sea
sin coste para el notario que suscribe y para los otorgantes del documento.
Tiene declarado el centro directivo que no procede imposición en costas al modo de
los procedimientos judiciales: no lo pido yo en este acto; pero, cuando menos,
permítaseme solicitar que el ejercicio legítimo de la discrepancia de la calificación
registral, cuando sea estimada, no suponga coste ni para el notario que defiende su obra
cve: BOE-A-2023-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136260
El cambio de sistema de inscripción finca independiente, de una comunidad ordinaria
(con asignación de plaza pen sin delimitación de la misma) a una especial (con
delimitación de la plaza y zonas exige el consentimiento de todos los copropietarios, pero
ello no debe de impedir la inscripción de la transmisión de la indivisa conforme al sistema
inicial, suspendiendo la inscripción de las menciones a la delimitación física de la plaza
de garaje, para lo que se exigiría el consentimiento de los demás copropietarios.
En definitiva, revocar la calificación en cuanto deniega la inscripción de la transmisión
de la cuota indivisa con designación de plaza de garaje pero confirma el defecto en
cuanto que suspende la inscripción del uso exclusivo y la delimitación de la plaza de
garaje.”
La nota de calificación se limita a expresar como defecto la ausencia de linderos y de
superficie, como si no hubiera más opciones jurídicas para esta casuística. Ni siquiera se
hace mención del art. 68 del reglamento hipotecario, que trata específicamente la
inscripción de las plazas de aparcamiento y cuya interpretación y doctrina y posibilidades
es pacífica.
Ahondando un poco más, no alego en este recurso ausencia de motivación en la
nota ni falta de argumentación jurídica por cita rutinaria de preceptos legales. Seamos
francos: entiendo perfectamente lo que califica el Sr. Registrador y no vulnera mi defensa
de la escritura; pero ciertamente sí echo en falta un cierto ánimo pedagógico (el cual por
regla general si es muy común en el cuerpo, está muy presente en las calificaciones y se
agradece mucho por los notarios, o al menos, yo lo hago) y, quizá, un poco de cariño o
vocación de servicio público en la nota.
Todo lo anterior me obliga a traer a colación el comentario a la indicada resolución y
las diferentes opciones de inscripción de plazas, para poder explicar al centro directivo
negro sobre blanco y dejar claro que en el momento de otorgar la escritura como notario
autorizante conocía las diferentes opciones y que la ausencia de plano y lindes era
sabida y querida, precisamente porque añadirlos podría haber resultado arbitrario o en
perjuicio de tercero, al no proceder del título previo. No estamos ante una omisión de un
requisito obligado. Por eso mismo se enfocó la escritura como se hizo: simple venta de
cuota indivisa con simple identidad de la plaza; que eso era algo seguro.
Y es que la escritura no brilla por su excelencia descriptiva de la plaza, pero el centro
directivo acierta plenamente con su doctrina porque permite conciliar la situación fáctica
existente en estos casos, que se cuentan por cientos de miles en todo el Estado, con la
realidad social-jurídico-económica de su transmisión, incluso mortis causa, y permite dar
cobijo a los propietarios en la fortaleza jurídica del registro de la propiedad, sin que
deban quedar expulsados y desprotegidos por causa de configuraciones jurídicas que el
común ciudadano desconoce y cuyos requisitos muy difícilmente podrían cumplirse.
Otras cuestiones no menores.
1. Se solicita del centro directivo el acceso al informe del Sr. Registrador y el
estricto cumplimiento del principio de contradicción que inspira todo procedimiento
administrativo (y el recurso gubernativo lo es, R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de
Noviembre de 2006) en relación y bajo el amparo del art 24 de la CE, a los efectos de
evitar indefensión de parte, R, 4 de abril de 2019, y la Ley de Procedimiento
Administrativo Común 39/2.015; haciendo expresa reserva de hace valer la citada
indefensión en sede judicial.
2. Se salvaguarda el ejercicio de las acciones procesales y/o judiciales oportunas y
la del notario que suscribe para la defensa de mi legítimo interés en defender mi trabajo.
3. Se solicita del centro directivo que en caso de estimar el presente recurso sea
sin coste para el notario que suscribe y para los otorgantes del documento.
Tiene declarado el centro directivo que no procede imposición en costas al modo de
los procedimientos judiciales: no lo pido yo en este acto; pero, cuando menos,
permítaseme solicitar que el ejercicio legítimo de la discrepancia de la calificación
registral, cuando sea estimada, no suponga coste ni para el notario que defiende su obra
cve: BOE-A-2023-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244