III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21123)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reus n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136258
orden a la legitimación, fe pública y cierre registral y salvaguarda judicial de los asientos
conforme a los artículos 1, 17, 20, 32, 33, 34, 38, 97, de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100
del Reglamento Hipotecario.
– Artículos 51 del Reglamento Hipotecario y 9 de la Ley Hipotecaria.
III. Resuelvo:
Primero.
Suspender la inscripción por el siguiente defecto:
– No constar en la escritura que se pretende inscribir, los linderos, ni superficie de la
plaza de aparcamiento n.º 31.
El Artículo 51 del Reglamento Hipotecario, dice:
“Las inscripciones extensas a que se refiere el artículo 9 de la Ley contendrán los
requisitos especiales que para cada una de ellas determina este Reglamento, y se
practicarán con sujeción a las reglas siguientes:
Tercera. La situación de las fincas urbanas se determinará expresando el término
municipal y pueblo en que se hallaren; el nombre de la calle o sitio; el número si lo
tuvieren, y los que hayan tenido antes; el nombre del edificio si fuere conocido por
alguno propio; sus linderos por la izquierda (entrando), derecha y fondo; la referencia
catastral en los supuestos legalmente exigibles; y cualquier otra circunstancia que sirva
para distinguir de otra la finca descrita. Lo dispuesto en este número no se opone a que
las fincas urbanas cuyos linderos no pudieran determinarse en la forma expresada se
designen por los cuatro puntos cardinales.
El Artículo 9 de la Ley Hipotecaria, dice:
“El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de
aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas
al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los
asientos del registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá
las circunstancias siguientes:
a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los
datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones,
expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les
fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que
la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en
los términos del artículo 10.”
Segundo. Notificar la presente calificación al presentante de conformidad con el
Artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello Don Antonio José Castillo Folch, Registrador del Registro de la
Propiedad de Reus Número Uno, suspende la inscripción sobre la finca indicada, en
base a los argumentos jurídicos antes expuestos.
Contra el presente acuerdo de calificación del Registrador (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio José
Castillo Folch registrador/a de Registro Propiedad de Reus 1 a día trece de abril del dos
mil veintitrés.»
cve: BOE-A-2023-21123
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136258
orden a la legitimación, fe pública y cierre registral y salvaguarda judicial de los asientos
conforme a los artículos 1, 17, 20, 32, 33, 34, 38, 97, de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100
del Reglamento Hipotecario.
– Artículos 51 del Reglamento Hipotecario y 9 de la Ley Hipotecaria.
III. Resuelvo:
Primero.
Suspender la inscripción por el siguiente defecto:
– No constar en la escritura que se pretende inscribir, los linderos, ni superficie de la
plaza de aparcamiento n.º 31.
El Artículo 51 del Reglamento Hipotecario, dice:
“Las inscripciones extensas a que se refiere el artículo 9 de la Ley contendrán los
requisitos especiales que para cada una de ellas determina este Reglamento, y se
practicarán con sujeción a las reglas siguientes:
Tercera. La situación de las fincas urbanas se determinará expresando el término
municipal y pueblo en que se hallaren; el nombre de la calle o sitio; el número si lo
tuvieren, y los que hayan tenido antes; el nombre del edificio si fuere conocido por
alguno propio; sus linderos por la izquierda (entrando), derecha y fondo; la referencia
catastral en los supuestos legalmente exigibles; y cualquier otra circunstancia que sirva
para distinguir de otra la finca descrita. Lo dispuesto en este número no se opone a que
las fincas urbanas cuyos linderos no pudieran determinarse en la forma expresada se
designen por los cuatro puntos cardinales.
El Artículo 9 de la Ley Hipotecaria, dice:
“El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de
aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas
al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los
asientos del registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá
las circunstancias siguientes:
a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los
datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones,
expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les
fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que
la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en
los términos del artículo 10.”
Segundo. Notificar la presente calificación al presentante de conformidad con el
Artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello Don Antonio José Castillo Folch, Registrador del Registro de la
Propiedad de Reus Número Uno, suspende la inscripción sobre la finca indicada, en
base a los argumentos jurídicos antes expuestos.
Contra el presente acuerdo de calificación del Registrador (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio José
Castillo Folch registrador/a de Registro Propiedad de Reus 1 a día trece de abril del dos
mil veintitrés.»
cve: BOE-A-2023-21123
Verificable en https://www.boe.es
IV.