III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21122)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136255
interés comunitario de evitar las molestias e inconvenientes de la frecuente entrada y
salida de personas ajenas en la casa, con las facultades inherentes al derecho de
propiedad, lo que si bien le da una apariencia solo formal de macro acuerdo, (o acuerdo
único complejo, o de estructura y contenido complejos, puesto que articula una
regulación integrada por un preámbulo más doce limitaciones o condicionamientos
concretos), lo cierto es que todos y cada uno de ellos están dotados de la entidad,
significado y la autonomía regulativa suficientes para que tanto el preámbulo como cada
uno de ellos tengan que ser considerados como acuerdos independientes los unos de
los otros, y como tal deben ser calificados desde el punto de vista registral, proyectando
solo sobre cada uno de ellos por separado la decisión de inscribir, suspender o denegar
la inscripción, sin que en cada una de dichas calificaciones sea necesario contar con el
contenido regulativo o quorum decisorio de ninguno de los otros.
En el bien entendido de que, subsanado el defecto formal de la falta de firma de la
copia de la escritura, la suspensión afecta tan solo al acuerdo contenido en el epígrafe 3
referido a que no se podrán concertar contratos de arrendamiento de esta naturaleza
para una duración superior a tres meses, salvo que durante la vigencia del asiento de
presentación se sane o subsane la insuficiencia de quorum de que el mismo adolece y
se alcance y presente otro limitativo de la duración máxima de dichos contratos
aprobado con el voto unánime necesario de los todos los copropietarios del edificio, cuyo
caso, también este extremo debe ser objeto de inscripción.»
IV
El registrador emitió informe el día 22 de junio de 2023, manifestando que, en cuanto
al primer defecto, la subsanación no se tuvo a la vista en el momento de la calificación
del documento, «por lo que no puede considerarse en este recurso según reiterada
doctrina y jurisprudencia», y, en cuanto al segundo de los defectos señalados, que «la
redacción de la certificación del Administrador ofrece dudas sobre la aprobación de los
acuerdos por todos los copropietarios, dudas aclaradas en el recurso por lo que debe
concluirse conforme a lo expresado en el defecto primero, ya que la aclaración no ha
podido ser tenida en cuenta en el momento de calificación. En todo caso la prohibición y
limitaciones sobre arrendamientos pueden comprenderse dentro de la prohibición de los
arrendamientos a que se refiere la calificación», y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38
de la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019; las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16
de octubre de 2020, 15 y 22 de enero, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 1 de diciembre
de 2021 y 22 de junio de 2022, y, respecto de la motivación de la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril y 19 de
junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo y 4 de abril de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero y 4 de noviembre
de 2021 y 7 de noviembre de 2022, entre otras muchas.
cve: BOE-A-2023-21122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136255
interés comunitario de evitar las molestias e inconvenientes de la frecuente entrada y
salida de personas ajenas en la casa, con las facultades inherentes al derecho de
propiedad, lo que si bien le da una apariencia solo formal de macro acuerdo, (o acuerdo
único complejo, o de estructura y contenido complejos, puesto que articula una
regulación integrada por un preámbulo más doce limitaciones o condicionamientos
concretos), lo cierto es que todos y cada uno de ellos están dotados de la entidad,
significado y la autonomía regulativa suficientes para que tanto el preámbulo como cada
uno de ellos tengan que ser considerados como acuerdos independientes los unos de
los otros, y como tal deben ser calificados desde el punto de vista registral, proyectando
solo sobre cada uno de ellos por separado la decisión de inscribir, suspender o denegar
la inscripción, sin que en cada una de dichas calificaciones sea necesario contar con el
contenido regulativo o quorum decisorio de ninguno de los otros.
En el bien entendido de que, subsanado el defecto formal de la falta de firma de la
copia de la escritura, la suspensión afecta tan solo al acuerdo contenido en el epígrafe 3
referido a que no se podrán concertar contratos de arrendamiento de esta naturaleza
para una duración superior a tres meses, salvo que durante la vigencia del asiento de
presentación se sane o subsane la insuficiencia de quorum de que el mismo adolece y
se alcance y presente otro limitativo de la duración máxima de dichos contratos
aprobado con el voto unánime necesario de los todos los copropietarios del edificio, cuyo
caso, también este extremo debe ser objeto de inscripción.»
IV
El registrador emitió informe el día 22 de junio de 2023, manifestando que, en cuanto
al primer defecto, la subsanación no se tuvo a la vista en el momento de la calificación
del documento, «por lo que no puede considerarse en este recurso según reiterada
doctrina y jurisprudencia», y, en cuanto al segundo de los defectos señalados, que «la
redacción de la certificación del Administrador ofrece dudas sobre la aprobación de los
acuerdos por todos los copropietarios, dudas aclaradas en el recurso por lo que debe
concluirse conforme a lo expresado en el defecto primero, ya que la aclaración no ha
podido ser tenida en cuenta en el momento de calificación. En todo caso la prohibición y
limitaciones sobre arrendamientos pueden comprenderse dentro de la prohibición de los
arrendamientos a que se refiere la calificación», y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38
de la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019; las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16
de octubre de 2020, 15 y 22 de enero, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 1 de diciembre
de 2021 y 22 de junio de 2022, y, respecto de la motivación de la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril y 19 de
junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo y 4 de abril de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero y 4 de noviembre
de 2021 y 7 de noviembre de 2022, entre otras muchas.
cve: BOE-A-2023-21122
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Núm. 244