III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21122)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136256

1. Habiendo sido rectificado el primero de los defectos planteados en la nota de
calificación, relativo a la falta de firma de la escritura, tal como reconoce el recurrente y el
registrador, el recurso queda sin objeto respecto de tal extremo.
2. En cuanto al segundo de los defectos, debe confirmarse la nota de calificación.
Como acertadamente afirma el registrador en su nota, este Centro Directivo ya aclaró en
la Resolución de 7 de noviembre de 2022 que el apartado 12 del artículo 17 de la Ley
sobre propiedad horizontal, introducido en dicha ley por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría
necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a
su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el
acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que
se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación
turística de las viviendas («la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada
en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción,
y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico,
derivado de su normativa sectorial turística» son los términos que emplea la letra e) del
artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) reduce la
mayoría necesaria para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico en
el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de la actividad de uso turístico
de viviendas y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación
urbanística y territorial, pero no permite que esa excepción a la norma general de la
unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de las viviendas o locales,
como es el de hospedería o viviendas turísticas en régimen distinto al específico
derivado de la normativa sectorial turística.
Por tanto, la prohibición y limitación de los arrendamientos a que se refiere la nota de
calificación, incluida la limitación de plazo, exige adopción del acuerdo por unanimidad
conforme a las normas generales, sin que en el recurso puedan tomarse en
consideración documentos aportados durante la tramitación del recurso que no pudieron
tenerse en cuenta en la nota de calificación (artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Por
supuesto, sin perjuicio de poder subsanar el defecto durante la vigencia del asiento de
presentación que ha quedado prorrogado por la interposición del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21122
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X