III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21122)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136253

bares, cafeterías, imprentas o comercios, sin utilizar la entrada por el portal para el
acceso o entrada de clientes, público y personal, cuya entrada-y -salida se efectuará
única y exclusivamente por la puerta que da a la calle. Subsistiendo la prohibición de
quedar excluida cualquier actividad incómoda e insalubre, nociva o peligrosa, así como
las de juegos recreativos, bingo, discoteca, sala de baile, danza o música y similares.
3.º Y el acuerdo de añadir al artículo 6 de los Estatutos otras reglas especiales para
regular la actividad habitual que tiene por objeto los arrendamientos de vivienda de corta
duración, introduciendo doce condiciones o limitaciones, que fue adoptado:
a) Por unanimidad de todos los presentes y representados, con la aprobación tácita
de los dos únicos ausentes, que les fue notificado y quienes han dejado pasar el plazo
legal sin manifestar ninguna divergencia, o discrepancia, solo por lo que se refiere a la
aprobación de los acuerdos contenidos en los dos párrafos introductorios y a las
condiciones contenidas en los epígrafes 1 y 2 y del 4 al 12, ambos inclusive, del
decálogo de requisitos contenidos en el texto regulatorio entrecomillado que contiene el
acuerdo.
b) Por mayoría de los presentes y representados, superior a los 3/5 del total de
cabezas y cuotas de los copropietarios de la casa, también consentida tácitamente por
los dos copropietarios ausentes, por lo que se refiere a la limitación número 3, relativa a
la duración mínima de los contratos, que se estableció en dos meses, pero que los
copropietarios de los pisos 29, 3.º y 49 votaron en contra del acuerdo.
B) Calificación. Suspensión de la inscripción por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

Añadiendo que dicha resolución señala que “es indudable que esta nueva norma
reduce la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo que limite o condiciones el alquiler
turístico en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de la actividad de
uso turístico de viviendas y del régimen de usos establecido por los instrumentos de
ordenación urbanística territorial; pero no permite que esa excepción de la norma general
de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es
el mero alquiler vacacional distinto al específico derivado de la normativa sectorial
turístico.”
Y, dada la ambigüedad que apreciamos en la concreción del alcance de los efectos
de esta calificación suspensiva, es contra este alcance excesivo que el Sr. Registrador
puede pretender dar a los acuerdos adoptados con la falta de unanimidad que denuncia,
contra el aspecto de la calificación respecto del que interponemos el presente recurso,
según argumentamos en los siguientes:
Segundo.

Fundamentos de Derecho de este recurso.

Ciertamente, según razona, acertadamente a nuestro juicio, la resolución de la
DGRN que cita, la excepción a la norma general de la unanimidad, adoptando la de

cve: BOE-A-2023-21122
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1. No consta firmada la copia de la escritura presentada, según lo previsto en el
art. 3 de la LH., circunstancia ésta que ya ha sido subsanada, como acredita la propia
copia fehaciente que aportamos, por lo que queda ya fuera del contenido impugnativo
del presente recurso,
2. No consta unanimidad de todos los copropietarios respecto del acuerdo tomado
por mayoría, conforme a la interpretación del apartado 12 de Artículo 17 de la LPH que
contiene la Resolución de la DGRN de 7 de noviembre de 2.022, cuando afirma que esta
norma “no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a
otros acuerdos relativos a otros 'usos de las viviendas o locales, como es el de
hospedería o viviendas turísticas de régimen distinto al específico derivado de la
normativa sectorial turística”, no resultando que el acuerdo Objeto de esta calificación se
refiera a hospedaje o alquiler de ese sector regulado.