III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21122)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136252
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento. Madrid, veinticinco de abril del año dos mil veintitrés. El Registrador (firma
ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. R. F. C., en nombre y representación de
una comunidad de propietarios de Madrid, interpuso recurso el día 19 de mayo de 2023
en base a los siguientes argumentos:
«Primero. a) Documento calificado. Es la referida escritura autorizada por la
Notario de Madrid Doña Eva María Sanz del Real de fecha 28 de marzo de 2.023,
Protocolo número 821, sobre elevación a público de los acuerdos de la Junta adoptados
en reunión del 11 de noviembre de 2.022, que modifican los artículos 79 (Aunque, por
error, se consignó 42 en el encabezamiento, no en el cuerpo del acuerdo) y 69 de los
Estatutos, y que fue presentada por mí con fecha 30 de marzo de 2.023 (…)
Destacando en síntesis que los acuerdos de la Junta de Propietarios que dicha
escritura eleva a públicos se contienen en la certificación emitida por mí, en mi condición
de secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios que represento, son los
siguientes:
1.º El Acuerdo adoptado por unanimidad de los presentes y representados,
notificado a los dos únicos ausentes y que han dejado pasar el plazo legal sin que hayan
manifestado ninguna divergencia, de modificar la redacción del artículo 79 de los
Estatutos de la Comunidad, que establece las condiciones para que todos los
propietarios puedan dividir su piso en dos más pequeños, sin necesidad de nuevo
acuerdo de la Junta de Propietarios. Es de ver que lo que realmente se aprueba se
refiere al artículo 7 de los Estatutos, como se dice dentro de la redacción entrecomillada,
no al 4, como erróneamente se dice en el título del epígrafe. (Error puramente material
que puede ser subsanado a partir de lo que consta el propio Registro y de la propia
contradicción que contiene la redacción del acta certificada).
2.º El acuerdo de añadir al artículo 69 de los Estatutos reglas especiales
prohibitivas de un conjunto de actividades, que fue adoptado por unanimidad de los
presentes y representados, y que fue notificado a los dos únicos ausentes quienes han
dejado pasar el plazo legal sin manifestar ninguna divergencia.
En el bien entendido, lo que manifestamos a efectos puramente aclaratorios e
informativos, para colaborar en lo posible a una más fácil y rápida inscripción, que al
haber sido modificado este artículo o regla 62 de los estatutos según la inscripción de 24
de diciembre de 2.003, añadiendo al mismo una serie de reglas relativas al piso (…), por
las que se le permite la apertura de una puerta a la calle y su dedicación a vivienda,
autoescuela, oficina, o cualquier otro tipo de actividad inocua, siempre que la entrada y
salida del personal y público se efectúe única y exclusivamente por la puerta del mismo
que da a la calle, quedando excluidas una serie de actividades incómodas, insalubres,
nocivas y peligrosas, y, en todo caso, están prohibidas las actividades de bar, -cafetería;
restauración, juegos recreativos, bingo, discoteca, sala de baile, danza o música o
similares, dado que el acuerdo actual se añade a la redacción anterior, expresándose:
“respetando el párrafo primero”, hemos querido significar al respecto:
a) Que esta nueva redacción, que se pretende como “segundo párrafo”, se
superpone a la anterior redacción, que respeta, salvo en lo que se refiere a las nuevas
permisiones de actividades que el acuerdo excepciona para las dos viviendas de la
planta baja, que, si bien antes estaban prohibidas, ahora se permiten.
b) Estas actividades ahora permitidas al piso (…), (e, igualmente al […], solo en el
caso de que la Comunidad le autorice la apertura de una puerta para tener salida directa
a la calle) son las de academias y escuelas, institutos de belleza, hospederías, imprentas
cve: BOE-A-2023-21122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136252
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento. Madrid, veinticinco de abril del año dos mil veintitrés. El Registrador (firma
ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. R. F. C., en nombre y representación de
una comunidad de propietarios de Madrid, interpuso recurso el día 19 de mayo de 2023
en base a los siguientes argumentos:
«Primero. a) Documento calificado. Es la referida escritura autorizada por la
Notario de Madrid Doña Eva María Sanz del Real de fecha 28 de marzo de 2.023,
Protocolo número 821, sobre elevación a público de los acuerdos de la Junta adoptados
en reunión del 11 de noviembre de 2.022, que modifican los artículos 79 (Aunque, por
error, se consignó 42 en el encabezamiento, no en el cuerpo del acuerdo) y 69 de los
Estatutos, y que fue presentada por mí con fecha 30 de marzo de 2.023 (…)
Destacando en síntesis que los acuerdos de la Junta de Propietarios que dicha
escritura eleva a públicos se contienen en la certificación emitida por mí, en mi condición
de secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios que represento, son los
siguientes:
1.º El Acuerdo adoptado por unanimidad de los presentes y representados,
notificado a los dos únicos ausentes y que han dejado pasar el plazo legal sin que hayan
manifestado ninguna divergencia, de modificar la redacción del artículo 79 de los
Estatutos de la Comunidad, que establece las condiciones para que todos los
propietarios puedan dividir su piso en dos más pequeños, sin necesidad de nuevo
acuerdo de la Junta de Propietarios. Es de ver que lo que realmente se aprueba se
refiere al artículo 7 de los Estatutos, como se dice dentro de la redacción entrecomillada,
no al 4, como erróneamente se dice en el título del epígrafe. (Error puramente material
que puede ser subsanado a partir de lo que consta el propio Registro y de la propia
contradicción que contiene la redacción del acta certificada).
2.º El acuerdo de añadir al artículo 69 de los Estatutos reglas especiales
prohibitivas de un conjunto de actividades, que fue adoptado por unanimidad de los
presentes y representados, y que fue notificado a los dos únicos ausentes quienes han
dejado pasar el plazo legal sin manifestar ninguna divergencia.
En el bien entendido, lo que manifestamos a efectos puramente aclaratorios e
informativos, para colaborar en lo posible a una más fácil y rápida inscripción, que al
haber sido modificado este artículo o regla 62 de los estatutos según la inscripción de 24
de diciembre de 2.003, añadiendo al mismo una serie de reglas relativas al piso (…), por
las que se le permite la apertura de una puerta a la calle y su dedicación a vivienda,
autoescuela, oficina, o cualquier otro tipo de actividad inocua, siempre que la entrada y
salida del personal y público se efectúe única y exclusivamente por la puerta del mismo
que da a la calle, quedando excluidas una serie de actividades incómodas, insalubres,
nocivas y peligrosas, y, en todo caso, están prohibidas las actividades de bar, -cafetería;
restauración, juegos recreativos, bingo, discoteca, sala de baile, danza o música o
similares, dado que el acuerdo actual se añade a la redacción anterior, expresándose:
“respetando el párrafo primero”, hemos querido significar al respecto:
a) Que esta nueva redacción, que se pretende como “segundo párrafo”, se
superpone a la anterior redacción, que respeta, salvo en lo que se refiere a las nuevas
permisiones de actividades que el acuerdo excepciona para las dos viviendas de la
planta baja, que, si bien antes estaban prohibidas, ahora se permiten.
b) Estas actividades ahora permitidas al piso (…), (e, igualmente al […], solo en el
caso de que la Comunidad le autorice la apertura de una puerta para tener salida directa
a la calle) son las de academias y escuelas, institutos de belleza, hospederías, imprentas
cve: BOE-A-2023-21122
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Núm. 244