III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21122)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136251

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21122

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de modificación de estatutos.

En el recurso interpuesto por don A. R. F. C., en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios (…) de Madrid, contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de marzo de 2023 ante la notaria de Madrid,
doña Eva María Sanz del Real, con el número 821 de protocolo, se procedió a la
elevación a público de unos acuerdos adoptados por una comunidad de propietarios.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el 28/03/2023 por el Notario de Madrid don/ña Eva María Sanz
del Real, número de protocolo 821/2023.
Dicho documento causó el día 31/03/2023 el asiento de presentación número 560 del
diario 128.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

Fundamentos de Derecho: 1. Artículo 3 de la Ley Hipotecaria. 2. Conforme a la
interpretación de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica de fecha 7 de noviembre de 2022 del apartado 12 del artículo 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal esta norma “no permite que esa excepción a la norma general de la
unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de las viviendas o locales,
como es el de hospedería o viviendas turísticas en régimen distinto al específico
derivado de la normativa sectorial turística”, no resultando que el acuerdo objeto de esta
calificación se refiera al hospedaje o alquiler de ese sector regulado. La Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de fecha 3 de octubre de 2022
señala: “Es indudable que esta nueva norma reduce la mayoría necesaria para adoptar
el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico en el marco de la normativa
sectorial que regule el ejercicio de la actividad de uso turístico de viviendas y del régimen
de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, pero no
permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros
acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es el mero alquiler vacacional en
régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.”

cve: BOE-A-2023-21122
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: 1. No consta firmada la copia de la escritura presentada. 2. No consta la
unanimidad de todos los copropietarios respecto del acuerdo tomado por mayoría.