III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21124)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se suspende la inscripción de una instancia firmada digitalmente en unión de acta notarial de manifestaciones por la que se solicita la suspensión de la inscripción de una adjudicación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136269

Respecto al primero de los argumentos esgrimidos en la nota de calificación, es
decir, la inscripción de la finca a favor de tercera persona, hay que resaltar que al
momento de la presentación telemática del documento por parte de Soluciones Retal
Steell SL, el 22 de abril de 2023 la finca se encontraba inscrita a su nombre. Es, según
parece derivarse de la nota de calificación, el 9 de mayo de 2023 cuando se inscribe la
finca a nombre de Inversiones Reagri, SL, es decir, con posterioridad a la presentación
del documento objeto de calificación desfavorable y aquí recurrida.
Respecto al segundo de los defectos, el documento que tuvo entrada no es un
documento firmado telemáticamente por la administradora de la sociedad sino un
documento público, en concreto. un acta de manifestaciones autorizada en Málaga, ante
el notario D. Luis María Carreño Montejo, número de protocolo 1.625/2023 en la que se
solicitaba la suspensión de la inscripción registral de la adjudicación realizada por la
Agencia Tributaria sobre la finca número 7509 de Quintanar del Rey.
Es por todo ello que entendemos que el documento presentado debió de ser
calificado favorablemente e inscrito en el Registro de la Propiedad de Motilla de Palancar
y, en consecuencia, desplegar todos los efectos legales derivados de su inscripción
registral.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos, 17, 18, 20, 24, 25 y 248 Ley Hipotecaria; 98 y 432 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección de los Registros y del
Notariado 23 de octubre de 1998, 5 de abril de 1999, 23 de octubre y 13 de noviembre
de 2001, 4 de julio de 2013, 5 de octubre de 2016 y 19 de julio de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de
septiembre y 7 de noviembre de 2022.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:

Con fecha 22 de febrero de 2023 se presentó en el Registro de Motilla de Palancar la
certificación del acta de adjudicación de bienes mediante adjudicación directa, expedida
por don J. L. E. H., presidente de la Mesa de Subasta de la Agencia Tributaria,
Delegación Especial de Madrid, el día 17 de febrero de 2023, por el que en expediente
administrativo se adjudica en subasta a la sociedad «Inversiones Reagri SL», la finca
número 7.509 del término municipal de Quintanar del Rey, en unión de mandamiento de
cancelación de cargas. Dicho asiento se calificó negativamente con fecha 14 de marzo
de 2023.
Con fecha 22 de abril de 2023 se presentó en el citado Registro, por vía telemática a
través del Portal del Colegio de Registradores, instancia firmada digitalmente por doña
D. I. P., como administradora única de la mercantil «Soluciones Retal Stell, SL», que
causó el asiento 49 del Diario de presentación 102, en la que expone: que la entidad
«Soluciones Retal Stell, SL» es propietaria de la finca registral 7.509 de Quintanar del
Rey; que ha tenido conocimiento de la adjudicación de la referida finca por parte de la
Agencia Tributaria mediante subasta a la mercantil «Inversiones Reagri, SL»; que se
otorgó acta de manifestaciones ante el notario de Málaga, don Luis María Carreño
Montejo, y pide «que se anote esta solicitud en el libro diario y se acuerde la suspensión
de la inscripción registral de la adjudicación en tanto en cuanto no exista resolución firme
acerca de la nulidad de la subasta y de la adjudicación de la finca a un tercero». Se
acompaña a la instancia en PDF del acta de manifestaciones otorgada el día 21 de abril
de 2023 ante el notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo con el número 1.625
de protocolo, sin firma telemática del notario autorizante, y PDF, sin código seguro de

cve: BOE-A-2023-21124
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