III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21124)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se suspende la inscripción de una instancia firmada digitalmente en unión de acta notarial de manifestaciones por la que se solicita la suspensión de la inscripción de una adjudicación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136268
embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral
es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento.”
Artículo 42 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
Resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado de 22 de febrero
del año 2000, 26 y 27 de marzo del año 1998, 13 de septiembre del año 2011, 29 de
junio del año 2017, 19 de julio del año 2017.
Artículo 420. 1 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente la inscripción
solicitada por haber consentido así el presentante o interesado, queda automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
art.ºs.17, 24 y 25 de la L.H. no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a
la/s misma/s finca/s, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse
igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogado, del
asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la L.H. pudiendo no
obstante, el interesado o funcionario autorizante del título durante la vigencia del asiento
de presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el art.º 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
Motilla del Palancar. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Jorge Jaime de Fuentes Corripio registrador/a de Registro Propiedad de
Motilla del Palancar a día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior nota de calificación, doña D. I. P., como administradora única de la
mercantil «Soluciones Retail Stell, SL», interpuso recurso el día 11 de junio de 2023 en
base a las siguientes alegaciones:
«Primera: Se califica desfavorablemente el documento al entenderse que:
1.º La finca está inscrita a favor de tercera persona.
2.º El documento está firmado telemáticamente por la administradora de la
sociedad.
cve: BOE-A-2023-21124
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136268
embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral
es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento.”
Artículo 42 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
Resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado de 22 de febrero
del año 2000, 26 y 27 de marzo del año 1998, 13 de septiembre del año 2011, 29 de
junio del año 2017, 19 de julio del año 2017.
Artículo 420. 1 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente la inscripción
solicitada por haber consentido así el presentante o interesado, queda automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
art.ºs.17, 24 y 25 de la L.H. no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a
la/s misma/s finca/s, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse
igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogado, del
asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la L.H. pudiendo no
obstante, el interesado o funcionario autorizante del título durante la vigencia del asiento
de presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el art.º 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
Motilla del Palancar. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Jorge Jaime de Fuentes Corripio registrador/a de Registro Propiedad de
Motilla del Palancar a día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior nota de calificación, doña D. I. P., como administradora única de la
mercantil «Soluciones Retail Stell, SL», interpuso recurso el día 11 de junio de 2023 en
base a las siguientes alegaciones:
«Primera: Se califica desfavorablemente el documento al entenderse que:
1.º La finca está inscrita a favor de tercera persona.
2.º El documento está firmado telemáticamente por la administradora de la
sociedad.
cve: BOE-A-2023-21124
Verificable en https://www.boe.es
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