III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21115)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136177
Agencia Tributaria, existe un componente de orden público que no puede ser pasado por
alto, prevaleciendo los superiores intereses públicos. Contra esta calificación registral
negativa puede: (…)
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento. Madrid, veinte de abril de dos mil veintitrés (firma ilegible).»
La calificación fue notificada al interesado el día 27 de abril de 2023.
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, don José Luis Jiménez Fernández,
quien confirmó, mediante nota de fecha 12 de mayo de 2023, la calificación del Registro
de la Propiedad de Madrid número 29.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don V. R. M., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la sociedad «Talent Road, SL», interpuso recurso el día 26
de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primero. La calificación recurrida trae causa, como hemos dicho, de la solicitud de
inscripción de la finca 19267 perteneciente al Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid
a favor de la sociedad Talent Road, SL, entidad que resultó adjudicataria de la
mencionada finca en el seno de la ejecución hipotecaria 278/2018 tramitada ante el
Juzgado de Primera Instancia no 100 de Madrid (…)
Dicha presentación motivó el Asiento 484 del Diario 128 del Registro de la Propiedad
n.º 29 de Madrid.
Que junto con el mencionado testimonio se acompañó acta de manifestaciones
autorizada con fecha 17.03.2023 por el Notario de Madrid don Rafal González Gozalo y
bajo el número 725 de su orden de protocolo por la que la administradora de la sociedad
adjudicataria manifestaba que la finca se encontraba libre de arrendamientos y
ocupantes (…)
Con fecha 27.04.2023 fue notificada al presentante del referido testimonio del
Decreto de adjudicación la calificación del documento presentado por la que se
suspendía la inscripción del mismo en base a tres razones, a saber:
Segundo. Con relación a la situación arrendaticia, lo cierto es que el propio Decreto
de adjudicación expresa, en el Fundamento de Derecho.
Es decir, al momento de la adjudicación no había conocimiento de la existencia de
arrendamientos sobre la finca registral 19267 sin que durante la tramitación integra del
procedimiento (lo que incluye el momento del remate y la propia adjudicación) se haya
evidenciado la existencia de arrendamientos.
Entiende esta parte que con la expresión contenida en el mencionado Decreto queda
cumplida la exigencia impuesta por el artículo 25 LAU como requisito pata la inscripción
de la transmisión.
En el título de venta, entendido como el documento que motiva la transmisión, es un
documento judicial en el que el LAJ ha expresado que no constan arrendatarios.
cve: BOE-A-2023-21115
Verificable en https://www.boe.es
I. Por no constar la situación arrendaticia al momento del remate y adjudicación.
II. Por falta de determinación de la cantidad reclamada por capital, intereses
ordinarios, de demora y costas respecto de cada una de las finca y exceso de la
cobertura hipotecaria.
III. Existencia de una anotación de prohibición de disponer ordenada por la Agencia
Tributaria (…)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136177
Agencia Tributaria, existe un componente de orden público que no puede ser pasado por
alto, prevaleciendo los superiores intereses públicos. Contra esta calificación registral
negativa puede: (…)
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento. Madrid, veinte de abril de dos mil veintitrés (firma ilegible).»
La calificación fue notificada al interesado el día 27 de abril de 2023.
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, don José Luis Jiménez Fernández,
quien confirmó, mediante nota de fecha 12 de mayo de 2023, la calificación del Registro
de la Propiedad de Madrid número 29.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don V. R. M., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la sociedad «Talent Road, SL», interpuso recurso el día 26
de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primero. La calificación recurrida trae causa, como hemos dicho, de la solicitud de
inscripción de la finca 19267 perteneciente al Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid
a favor de la sociedad Talent Road, SL, entidad que resultó adjudicataria de la
mencionada finca en el seno de la ejecución hipotecaria 278/2018 tramitada ante el
Juzgado de Primera Instancia no 100 de Madrid (…)
Dicha presentación motivó el Asiento 484 del Diario 128 del Registro de la Propiedad
n.º 29 de Madrid.
Que junto con el mencionado testimonio se acompañó acta de manifestaciones
autorizada con fecha 17.03.2023 por el Notario de Madrid don Rafal González Gozalo y
bajo el número 725 de su orden de protocolo por la que la administradora de la sociedad
adjudicataria manifestaba que la finca se encontraba libre de arrendamientos y
ocupantes (…)
Con fecha 27.04.2023 fue notificada al presentante del referido testimonio del
Decreto de adjudicación la calificación del documento presentado por la que se
suspendía la inscripción del mismo en base a tres razones, a saber:
Segundo. Con relación a la situación arrendaticia, lo cierto es que el propio Decreto
de adjudicación expresa, en el Fundamento de Derecho.
Es decir, al momento de la adjudicación no había conocimiento de la existencia de
arrendamientos sobre la finca registral 19267 sin que durante la tramitación integra del
procedimiento (lo que incluye el momento del remate y la propia adjudicación) se haya
evidenciado la existencia de arrendamientos.
Entiende esta parte que con la expresión contenida en el mencionado Decreto queda
cumplida la exigencia impuesta por el artículo 25 LAU como requisito pata la inscripción
de la transmisión.
En el título de venta, entendido como el documento que motiva la transmisión, es un
documento judicial en el que el LAJ ha expresado que no constan arrendatarios.
cve: BOE-A-2023-21115
Verificable en https://www.boe.es
I. Por no constar la situación arrendaticia al momento del remate y adjudicación.
II. Por falta de determinación de la cantidad reclamada por capital, intereses
ordinarios, de demora y costas respecto de cada una de las finca y exceso de la
cobertura hipotecaria.
III. Existencia de una anotación de prohibición de disponer ordenada por la Agencia
Tributaria (…)