III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21115)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21115
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don V. R. M., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la sociedad «Talent Road, SL», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a inscribir un testimonio de
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Por decreto, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, don
M. A. V., en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 278/2018, se acordó
adjudicar la finca registral número 19.267 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 29 a la sociedad «Talent Road, SL», y otras dos fincas a sendas sociedades
haciéndose constar en el apartado undécimo de dicho decreto que: «De lo actuado
durante el proceso no constan arrendatarios en las fincas hipotecadas».
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: I) No consta situación arrendaticia de las fincas en el momento del remate y
adjudicación; II) No resulta determinada la cantidad reclamada en la ejecución por
capital, intereses ordinarios, intereses de demora y costas respecto de cada una de las
fincas ya que las señaladas exceden de la cobertura hipotecaria de las fincas a los
efectos del artículo que se cita en Fundamentos; III) Según resulta del Registro, aparece
anotada sobre la finca una prohibición de disponer ordenada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Fundamentos de Derecho: I) Artículo 25 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos; II) Artículo 132.3 de la Ley Hipotecaria; III) La resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha diecinueve de Febrero de
dos mil veinte señala que, constando anotada una prohibición de disponer que abarca
cualquier acto de enajenación, transmisión o de cualquier operación, ordenada por la
cve: BOE-A-2023-21115
Verificable en https://www.boe.es
«Con respecto al título precedente, testimonio expedido con fecha diecisiete de
Febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid,
Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 278/2018, que -en unión de Acta de
manifestaciones autorizada el diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés por el Notario de
Madrid Don Rafael González Gozalo, número 725 de protocolo-, fue presentada a
las 12:05 horas del día veintinueve de Marzo de dos mil veintitrés, originando el Asiento
número 484 del Diario 128,
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del citado
documento, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21115
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don V. R. M., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la sociedad «Talent Road, SL», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a inscribir un testimonio de
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Por decreto, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, don
M. A. V., en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 278/2018, se acordó
adjudicar la finca registral número 19.267 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 29 a la sociedad «Talent Road, SL», y otras dos fincas a sendas sociedades
haciéndose constar en el apartado undécimo de dicho decreto que: «De lo actuado
durante el proceso no constan arrendatarios en las fincas hipotecadas».
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: I) No consta situación arrendaticia de las fincas en el momento del remate y
adjudicación; II) No resulta determinada la cantidad reclamada en la ejecución por
capital, intereses ordinarios, intereses de demora y costas respecto de cada una de las
fincas ya que las señaladas exceden de la cobertura hipotecaria de las fincas a los
efectos del artículo que se cita en Fundamentos; III) Según resulta del Registro, aparece
anotada sobre la finca una prohibición de disponer ordenada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Fundamentos de Derecho: I) Artículo 25 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos; II) Artículo 132.3 de la Ley Hipotecaria; III) La resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha diecinueve de Febrero de
dos mil veinte señala que, constando anotada una prohibición de disponer que abarca
cualquier acto de enajenación, transmisión o de cualquier operación, ordenada por la
cve: BOE-A-2023-21115
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«Con respecto al título precedente, testimonio expedido con fecha diecisiete de
Febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid,
Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 278/2018, que -en unión de Acta de
manifestaciones autorizada el diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés por el Notario de
Madrid Don Rafael González Gozalo, número 725 de protocolo-, fue presentada a
las 12:05 horas del día veintinueve de Marzo de dos mil veintitrés, originando el Asiento
número 484 del Diario 128,
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del citado
documento, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: