III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21112)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que deniega la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136134

– No constan inscritos los títulos que acrediten la construcción o recepción de las
obras. Recordemos que, a día de hoy hay decenas de edificios y centenares de parcelas
construidas en el Puerto de Navacerrada y en la urbanización (...). Ni por asomo consta
acto administrativo alguno que acredite esta construcción o recepción, que constan
inscritas en el Registro como declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales
otorgadas unilateralmente por los titulares registrales, sin asomo de intervención o
autorización de la administración supuestamente concedente.
– Desde 1920 y 1921, fecha de las Reales Ordenes, no consta ninguna inscripción
relativa a las modificaciones de las supuestas concesiones, del proyecto, la rescisión de
las contratas, ni ninguna otra resolución administrativa o jurisdiccional que afecte a la
existencia o extensión de la hipotética concesión inscrita. Esta inacción administrativa,
prolongada en el tiempo, es un claro indicio de que no estamos en presencia de una
concesión administrativa.
– Partiendo que el artículo 61 RH presupone que la concesión abre folio registral, se
exige la determinación del “punto de arranque designado por la Administración
concedente”.
Ello con el objeto de delimitar perfectamente la finca de dominio público, que no
puede estar inscrita, con la parte de la misma afectada por la concesión que es lo que es
objeto de inscripción.
Teniendo en cuenta que la finca originariamente consta inscrita como “propia” del
Ayuntamiento, y no como de dominio público o demanial, no se refleja “el punto de
arranque designado por la Administración”, porque no existe la dualidad de finca
demanial no inscrita y concesión inscrita, sino que la totalidad del derecho recae sobre la
finca patrimonial inscrita.
– Tampoco se reflejan las circunstancias del artículo 61 RH:
● La naturaleza de la concesión.
● La denominación de la concesión.
● Su plazo de duración.
● Condiciones sobre reversión.
● Puntos de arranque y término o términos municipales que atraviese la obra o
servicio público.
e) El contenido de los derechos otorgados a los titulares registrales es ajeno
completamente al contenido típico y la finalidad de las concesiones administrativas.
La Real Orden de 16 de abril de 1920 especificó que la ocupación se otorgó para los
fines taxativamente expresados en la instancia y proyecto presentado por el peticionario
(construcción de “sanatorios de altura”).
La sociedad anónima del Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama se obligó a
ingresar 16.185 pesetas en las arcas municipales de Cercedilla; 2.731,25 pesetas en
cada una de las arcas municipales de Cercedilla y Navacerrada, y 1.274,37 pesetas en
las arcas de Navacerrada, como valor de los terrenos de los montes, dentro de los 60
días siguientes al de la notificación al peticionario de esta resolución (cláusula 4.ª).
La Real Orden de 1920, fue aclarada al año siguiente por una nueva Real Orden
de 27 de julio 1921, la cual:
a) Autorizó “a la sociedad del Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama para construir en
los terrenos cuya ocupación se le otorgó por Real Orden de 16 de abril de 1920, los
edificios necesarios para el establecimiento de comercios, talleres, casas para obreros,
capilla y centros de solaz y recreo, y demás que sean necesarios para la comodidad de
las personas que han de residir en la colonia sanitaria”.
b) Declaró: “que la referida sociedad puede convenirse con los particulares que
deseen construir por su cuenta dentro de los expresados terrenos; pero entendiéndose
que por los contratos que aquella celebre con particulares no se mermen lo más mínimo
las facultades que las cláusulas de la concesión y los reglamentos administrativos

cve: BOE-A-2023-21112
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Núm. 244