III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21112)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que deniega la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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metros cuadrados, ya que la vivienda si ha de reunir condiciones higiénicas no podrá
abarcar una superficie menor de ochenta metros cuadrados.”
Ni en la inscripción que se practique, ni en la publicidad formal que emita el
registrador, ya sea por certificación o por nota simple, debe incluirse ninguna valoración
o apreciación del registrador que no resulte estricta y literalmente de los asientos del
Registro.
En consecuencia, no debe hacerse mención alguna, por no resultar de los asientos
del Registro:
– Del “derecho de ocupación”.
– Que ese “derecho de ocupación tiene la consideración de concesión
administrativa”.
– De la existencia de un plazo de duración.
– “Que el plazo máximo de duración, aplicable en el momento de la constitución de
dicha concesión, por disposición legal es de 99 años”.
– Que los 99 años “se han cumplido el día 16 de abril de 2019”.
– Que los titulares “no tienen derecho vigente alguno sobre la finca”.
– Que no puede practicarse operación registral alguna.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Madrid, don José Ventura Nieto
Valencia, como autorizante del título calificado, presentó, el día 13 de junio de 2023, las
siguientes alegaciones:
«En lo demás se considera pertinente el recurso e improcedente la calificación por
cuanto ésta última:
A. Desborda su ámbito competencial (18 LH), circunscrito a calificar la “validez de
los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y
de los asientos del Registro”, sin reformula el contenido de los asientos que compete al
orden jurisdiccional.
B. Infringe el principio de legitimación por cuanto (38 LH) “a todos los efectos
legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y
pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo”. Y la nota
ignora la presunción y declara la inexistencia del derecho inscrito sin que ello resulte del
contenido del registro.
C. Y en fin vulnera la salvaguardia de los Tribunales que ampara los asientos
registrales, los cuales (art. 1 LH) producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley” (Art. 1 LH), pronunciamiento que es
vinculante para el Registrador.

a. Siendo la escritura presentada a calificación, documentadora de un acto
traslativo de derechos inscritos, con encadenamiento de multitud de transmisiones, el
Registrador con su nota, está desvirtuando el contenido del Registro e invadiendo la
competencia jurisdiccional [sic].
b. Por lo anterior y por vulneración de los principios rectores de legitimación y
salvaguardia jurisdiccional estimo debe revocarse e inscribirse la transferencia
documentada en el titulo calificado,»
V
El registrador de la Propiedad formó el expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.

cve: BOE-A-2023-21112
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En resumen: