III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21112)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que deniega la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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audiencia, contradicción y recurribilidad, tanto en la vía administrativa, como en la
contencioso-administrativa.
La propia Administración interesada, viene a reconocer esta circunstancia
explícitamente. En la comunicación a los titulares de iniciación del Expediente
Administrativo antes relacionado, fechada en Cercedilla el 6 de marzo de 2020,
literalmente se dice lo siguiente: “En consecuencia, una vez que la Comunidad de Madrid
declare terminados tales derechos de ocupación, el Ayuntamiento podrá iniciar los
correspondientes procedimientos de desahucio…”
Ello contrasta con la actuación del registrador, el cual declara, con efectos absolutos
y en perjuicio de los cientos de titulares inscritos, y sin su intervención, la extinción del
derecho y el cierre radical del Registro.
En definitiva, si la Administración hipotéticamente titular de los terrenos carece de
facultades para atribuirse inmediatamente la propiedad, desahuciar a los ocupantes y
cancelar sus titularidades registrales, sin tramitar para ello el preceptivo Expediente que
desemboque en un Acto Administrativo, menos aún tendrá facultades declarativas del
dominio el registrador, que carece de facultades jurisdiccionales, carece de los
elementos de juicio necesarios y no es parte en la relación jurídica existente entre la
administración y los titulares registrales afectados.
3. Necesidad de Expediente Administrativo para cancelar por caducidad las
inscripciones de concesiones administrativas.
En el hipotético caso de que, como afirma el registrador estuviésemos en presencia
de una concesión administrativa, tampoco tendría el mismo atribuciones para declarar su
caducidad y el cierre del Registro a las titularidades inscritas. Es necesario un acto
administrativo al efecto.
Así resulta expresamente, tanto de la Ley como del Reglamento Hipotecario.
i. El artículo 210 LH en redacción dada por la Ley 13/2015, recoge una regla
general y una sola excepción:
La regla general es la del número 1: “El titular registral de cualquier derecho que
registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente
extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral
de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado
con sujeción a las siguientes reglas…”:
Y la excepción se refiere precisamente a las concesiones administrativas: dispone el
número 2: “Para la cancelación de un asiento relativo a una concesión administrativa
inscrita registralmente, será suficiente con la presentación al Registro de la Propiedad de
certificación expedida por la Administración Pública titular del inmueble en la que se
acredite la extinción de dicha concesión”.
La norma no puede ser más tajante: aun cuando registralmente el derecho pudiera
haber quedado legalmente extinguido por prescripción, caducidad o no uso, cuando se
trate de concesiones administrativas, no es procedente el expediente de liberación de
cargas y gravámenes a instancia del titular registral, sino que es necesaria una
“certificación expedida por la administración Pública”, en que se acredite la extinción de
la concesión.
Esta certificación no ha sido emitida por la Administración, ni consta su presentación
en el Registro. Uno de los Expedientes que se inició a tal fin, fue archivado y al día de
hoy las titularidades registrales sobre todas y cada una de las fincas permanecen
vigentes. Recientemente se ha puesto en marcha otro Expediente. El registrador no
puede obviar este requisito y decretar unilateralmente, sin intervención de los titulares
registrales o de las administraciones afectadas, la extinción de los derechos y el cierre
del Registro.

cve: BOE-A-2023-21112
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Núm. 244