III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21113)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con el cambio de denominación social de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136169

Javier Piera Rodríguez, el día 1 de junio de 2021, bajo el número 1.649 de su protocolo,
inscrita el 11 de junio de 2021 por D. Mariano Rajoy Brey, se solicita la inscripción de la
escritura de cambio de denominación social con número de protocolo 2.669 por tratarse
del mismo supuesto y aludiendo a la unificación de criterio del Registro Mercantil de
Madrid.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Madrid, don Francisco Javier
Piera Rodríguez, como autorizante del título calificado, presentó, el día 16 de mayo
de 2023, el siguiente escrito de alegaciones:
«Alegaciones (del notario autorizante) en relación con el recurso contra la calificación
del registrador Mercantil D. Juan Sarmiento Ramos.
En contestación a su escrito fechado el día 4 de mayo del presente año, recibido en
esta notaria a las 08:50h del día 08 de mayo de 2023, relativo al recurso gubernativo
presentado en el Registro Mercantil de Madrid, contra la nota de calificación de la
escritura de elevación a público de acuerdos sociales (cambio de denominación) de
“Fernhill Invest, S.L.”, autorizar [sic] por este notario el día 15 de diciembre de 2022
(n.º 2669 de protocolo), formulo las siguientes alegaciones a favor de la inscripción
registral de la escritura citada:
I. En cuanto al “fondo” de la calificación.
No compartimos la afirmación del funcionario calificador cuando, haciéndose
intérprete de lo que “impone el orden público”, considera sustraída a la autonomía de la
voluntad esta materia, en interés de la seguridad del tráfico jurídico.
Y ello, en cuanto que:
i. En la Certificación previa n.º 22169867 emitida por el Registro Mercantil Central,
el Sr. Masa Burgos certifica que no figura registrada la denominación “Marguerite Ted
[sic] S.L.”, añadiendo que ha contemplado para ello la oportuna autorización
reglamentaria (emitida por “Marguerite Red S.L.”, empresa del “Grupo Marguerite”, de
conformidad con el artículo 408 del RRM).
Me pregunto, si no se contempla esta certificación por el registrador mercantil
(asumiendo su contenido) ¿Qué función o eficacia reconoce éste a las Certificaciones
emitidas por la “Sección de Denominaciones” del “Registro Mercantil Central”?
ii. A mayor abundamiento se presenta, con posterioridad, autorización expresa del
Socio Único, la sociedad luxemburguesa “Marguerite Red III S.à.r.l.” cuya denominación
“confunde” al registrador mercantil a la hora de inscribir la nueva denominación.
iii. Quien contrate con esta última sociedad y/o con la “nueva” “Marguerite Red III
S.L.”, poco interés ha de poner en su vida negocial si –como se teme el funcionario
calificador– confunde una con otra, cuando una es exigir el cumplimiento de la norma del
art. 15 R.R.M. (retrotrayendo el expediente, si fuera preciso, al momento de la
calificación para que se permita que la escritura sea calificada por uno y otro de los
registradores cotitulares que estuvieran de acuerdo con la inscripción.)
Concluyo recordando lo que se afirmaba en la Resolución del 5 de abril de 2005
(consulta en materia de Servicio Registral) en el sentido de que este precepto
(confirmado por los artículos 18 del Código de Comercio, y de la Ley Hipotecaria)... “es
una medida tendencialmente dirigida a evitar que actos o contratos análogos, cuya
inscripción se solicita en el mismo Registro Mercantil sean (como ocurre en este
supuesto) objeto de dispares interpretaciones según sean calificadas por uno u otro de
los registradores titulares, con la inseguridad y frustración de las expectativas de los
ciudadanos que ello comporta.»

cve: BOE-A-2023-21113
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Núm. 244