III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21125)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de León, en relación con la escritura de constitución de una compañía, a causa de la asignación al socio eventualmente excluido de la totalidad de los honorarios devengados por el experto independiente designado por el Registro Mercantil para la determinación del valor razonable de sus participaciones.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136274
nota suscrita por don Oscar María Roa Nonide, señalando, en cuanto interesa a este
recurso, el defecto que a continuación se transcribe:
«2. Las palabras "siendo a su costa la totalidad de los honorarios» que figura en el
apartado G) del artículo 9 de los estatutos sociales, no se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que la
retribución del experto correrá a cargo de la sociedad".
Tras una subsanación que no hace al caso, el día 25 de abril de 2023 se practicó la
inscripción parcial de la escritura, omitiéndose en ella precisamente el pasaje estatutario
referido, aduciendo que "no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de
Sociedades de Capital, en el que se establece que la retribución del experto correrá a
cargo de la sociedad".
El 3 día de mayo de 2023 se recibió, por medios telemáticos, solicitud de calificación
sustitutoria formulada por el notario autorizante de la escritura, resultando confirmado el
defecto el día 16 de mayo de 2023 por la registradora sustituta, doña Elena Gacto
Legorburo, registradora de la Propiedad de Astorga».
III
El 29 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Registro Mercantil de León recurso
interpuesto por el notario autorizante de la escritura, en los siguientes términos:
«(…)
Hechos
I. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Mediante
escritura por mí autorizada el día 13 de enero de 2023, bajo el número 95 de protocolo,
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. En la escritura se establecía que
“Se integran a continuación los estatutos que van a regir la sociedad. Esos estatutos, por
su solicitud expresa, han sido redactados por mí, el notario, (...)”
II. Nota de calificación. Esa escritura fue presentada en el Registro Mercantil de
León e inscrita parcialmente, suspendiéndose la inscripción de los dos párrafos
estatutarios que más adelante se expresarán, sobre la base de los fundamentos de
derecho que constan en la nota que se acompaña, fechada en el día 25 de abril de 2023.
III. Calificación sustitutoria. Solicitada calificación sustitutoria le correspondió a la
registradora de la propiedad de Astorga, la cual, por nota del día 16 de mayo de 2023,
confirmó el primer defecto de la nota de calificación, y “desestimó” el segundo de ellos
(…)
Por medio del presente escrito, interpongo recurso gubernativo contra aquella
calificación a tenor de los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero. Legitimación. La tengo como notario autorizante del instrumento cuya
calificación se discute, a tenor del art. 67 del Reglamento del Registro Mercantil.
Segundo. Competencia. La señala el art, 71 del Reglamento del Registro Mercantil
a favor de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero. Procedimiento. El que regulan los artículos 71 y siguientes del Reglamento
del Registro Mercantil.
Materiales
Uno. En el artículo 9 de los estatutos sociales, se regulaban todos los supuestos de
transmisión de participaciones sociales que originaban derecho de adquisición preferente
cve: BOE-A-2023-21125
Verificable en https://www.boe.es
Procesales
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136274
nota suscrita por don Oscar María Roa Nonide, señalando, en cuanto interesa a este
recurso, el defecto que a continuación se transcribe:
«2. Las palabras "siendo a su costa la totalidad de los honorarios» que figura en el
apartado G) del artículo 9 de los estatutos sociales, no se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que la
retribución del experto correrá a cargo de la sociedad".
Tras una subsanación que no hace al caso, el día 25 de abril de 2023 se practicó la
inscripción parcial de la escritura, omitiéndose en ella precisamente el pasaje estatutario
referido, aduciendo que "no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de
Sociedades de Capital, en el que se establece que la retribución del experto correrá a
cargo de la sociedad".
El 3 día de mayo de 2023 se recibió, por medios telemáticos, solicitud de calificación
sustitutoria formulada por el notario autorizante de la escritura, resultando confirmado el
defecto el día 16 de mayo de 2023 por la registradora sustituta, doña Elena Gacto
Legorburo, registradora de la Propiedad de Astorga».
III
El 29 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Registro Mercantil de León recurso
interpuesto por el notario autorizante de la escritura, en los siguientes términos:
«(…)
Hechos
I. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Mediante
escritura por mí autorizada el día 13 de enero de 2023, bajo el número 95 de protocolo,
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. En la escritura se establecía que
“Se integran a continuación los estatutos que van a regir la sociedad. Esos estatutos, por
su solicitud expresa, han sido redactados por mí, el notario, (...)”
II. Nota de calificación. Esa escritura fue presentada en el Registro Mercantil de
León e inscrita parcialmente, suspendiéndose la inscripción de los dos párrafos
estatutarios que más adelante se expresarán, sobre la base de los fundamentos de
derecho que constan en la nota que se acompaña, fechada en el día 25 de abril de 2023.
III. Calificación sustitutoria. Solicitada calificación sustitutoria le correspondió a la
registradora de la propiedad de Astorga, la cual, por nota del día 16 de mayo de 2023,
confirmó el primer defecto de la nota de calificación, y “desestimó” el segundo de ellos
(…)
Por medio del presente escrito, interpongo recurso gubernativo contra aquella
calificación a tenor de los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero. Legitimación. La tengo como notario autorizante del instrumento cuya
calificación se discute, a tenor del art. 67 del Reglamento del Registro Mercantil.
Segundo. Competencia. La señala el art, 71 del Reglamento del Registro Mercantil
a favor de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero. Procedimiento. El que regulan los artículos 71 y siguientes del Reglamento
del Registro Mercantil.
Materiales
Uno. En el artículo 9 de los estatutos sociales, se regulaban todos los supuestos de
transmisión de participaciones sociales que originaban derecho de adquisición preferente
cve: BOE-A-2023-21125
Verificable en https://www.boe.es
Procesales