III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21125)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de León, en relación con la escritura de constitución de una compañía, a causa de la asignación al socio eventualmente excluido de la totalidad de los honorarios devengados por el experto independiente designado por el Registro Mercantil para la determinación del valor razonable de sus participaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21125

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de León, en relación
con la escritura de constitución de una compañía, a causa de la asignación al
socio eventualmente excluido de la totalidad de los honorarios devengados
por el experto independiente designado por el Registro Mercantil para la
determinación del valor razonable de sus participaciones.

En el recurso interpuesto por el notario de Marbella, don José Ordóñez Cuadros,
contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles
de León, don Óscar María Roa Nonide, en relación con la escritura de constitución de la
compañía «Globaldigimarket, S.L.», autorizada por el recurrente el día 13 de enero
de 2023 con el número 95 de su protocolo, a causa de la asignación al socio
eventualmente excluido de la totalidad de los honorarios devengados por el experto
independiente designado por el Registro Mercantil para la determinación del valor
razonable de sus participaciones.
Hechos

Mediante escritura autorizada por el notario de Marbella, don José Ordóñez Cuadros,
el día 13 de enero de 2023 con el número 95 de su protocolo, se procedió a constituir la
compañía mercantil de responsabilidad limitada «Globaldigimarket, S.L.» En el artículo 9
de los estatutos sociales integrados en ella, dedicado a la transmisión de participaciones,
incluyendo también la exclusión de socios, incorpora un apartado g) del siguiente tenor:
«Valor razonable. En todos los casos en los que este artículo se refiere al «valor
razonable» de las participaciones sociales, se entenderá por tal el valor contable que
resulte del último balance aprobado por la Junta, debiendo considerarse a todos los
efectos ese criterio, como delimitación general del contenido económico del derecho del
socio, y como acuerdo predeterminado entre la sociedad y el socio afectado. No
obstante, si el socio afectado no estuviese conforme con el valor razonable así
determinado, en los quince días siguientes a aquél en que se le notifique, podrá solicitar
del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, la designación de un experto
independiente para que, siendo a su costa la totalidad de sus honorarios, fije el valor real
de las participaciones sociales afectadas, tomándose entonces como «valor razonable»
el resultado de su tasación, salvo que la sociedad no lo acepte, en cuyo caso, en los
quince días siguientes a aquel en que el socio le comunique el resultado de la tasación,
podrá, también a su costa, solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio
social la designación de otro experto independiente para una nueva tasación, tomándose
entonces como «valor razonable» la media de las valoraciones fijadas por ambos
expertos».
II
Presentada la escritura a inscripción en el Registro Mercantil de León el día 7 de
febrero de 2023, fue calificada negativamente el día 21 de febrero de 2023 mediante

cve: BOE-A-2023-21125
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I