III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21110)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136111
II
Presentada el día 2 de marzo de 2023 la citada escritura en el Registro de la
Propiedad de Játiva número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación
(transcribiéndose sólo en lo relativo a los dos defectos objeto de impugnación):
«Nota de calificación negativa.
Asiento de presentación: 280 tomo 140 del libro Diario.
Numero de entrada: 621.
Fecha presentación: 02/03/2023.
Presentante: don M. B., A.
Notario: Xátiva D. Luis Miguel Delgado Tezanos.
N.º de protocolo: 291/2023.
Documentación: Escritura de protocolización de documentos judiciales formalizada
con fecha 02/03/2023.
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria, se ha
dictado la siguiente calificación en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
Se presenta la escritura de protocolización de documento judicial arriba reseñada,
por la que se protocoliza testimonio del Decreto n.º 165/20 17, dictado el 29 de junio
de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Xátiva, en el
procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña A. M.
B. contra don J. T. S., del que no resulta la firmeza, por el que se acuerda “tener por
conforme a la parte demandada con la propuesta de liquidación de la sociedad de
gananciales verificada por la demandante comparecida y proceder al archivo de las
actuaciones”, junto con testimonio del acta de comparecencia extendida en dicho
Juzgado, en fecha 29 de junio de 2017 de la que resulta que no compareció don J. T. S.
pero que conforme al 810,4 LEC se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación
formulada por la demandante en fecha 23 de enero de 2017.
Del decreto no resulta la propuesta de liquidación que sin embargo consta en el acta
de comparecencia, y en la demanda. Dándose la circunstancia que la finca cuya
liquidación ganancial se pretende consta inscrita en el registro como privativa de don J.,
y en la demanda se solicita que se tenga un 71,21% de la finca por ganancial como
consecuencia de la parte del prestamos que se pagó con dinero ganancial durante el
matrimonio ex 1357 y 1354.
La liquidación del régimen económico matrimonial instada en procedimiento para
liquidación del mismo, ha concluido con el archivo de las actuaciones por la
incomparecencia de uno de los cónyuges, a quien se tuvo por conforme con la propuesta
verificada por la parte demandante al no comparecer. Si bien el reglamento hipotecario
exige consentimiento para determinar la parte ganancial.
Constando en el registro por nota marginal la adjudicación del derecho de uso de
vivienda familiar indirectamente queda ya acreditado que la finca (el notario si cita que
sería la 2010 de Llanera) era vivienda habitual del matrimonio, Y consta que se tramitó el
divorcio ante los Juzgados de Xativa y no ante el juzgado de Picassent como resulta de
la demanda, por lo que se entiende que el Juzgado de Xativa si es competente para
conocer de la liquidación, Si bien de la citada nota marginal no resulta la inscripción del
divorcio en el registro civil.
De conformidad con el art 18 LH y 100 RH, Artículos 91.3 del Reglamento
Hipotecario, artículo 1354 y 1.357.2 del Código Civil, 20LH.
Defecto 1. (…)
cve: BOE-A-2023-21110
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136111
II
Presentada el día 2 de marzo de 2023 la citada escritura en el Registro de la
Propiedad de Játiva número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación
(transcribiéndose sólo en lo relativo a los dos defectos objeto de impugnación):
«Nota de calificación negativa.
Asiento de presentación: 280 tomo 140 del libro Diario.
Numero de entrada: 621.
Fecha presentación: 02/03/2023.
Presentante: don M. B., A.
Notario: Xátiva D. Luis Miguel Delgado Tezanos.
N.º de protocolo: 291/2023.
Documentación: Escritura de protocolización de documentos judiciales formalizada
con fecha 02/03/2023.
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria, se ha
dictado la siguiente calificación en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
Se presenta la escritura de protocolización de documento judicial arriba reseñada,
por la que se protocoliza testimonio del Decreto n.º 165/20 17, dictado el 29 de junio
de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Xátiva, en el
procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña A. M.
B. contra don J. T. S., del que no resulta la firmeza, por el que se acuerda “tener por
conforme a la parte demandada con la propuesta de liquidación de la sociedad de
gananciales verificada por la demandante comparecida y proceder al archivo de las
actuaciones”, junto con testimonio del acta de comparecencia extendida en dicho
Juzgado, en fecha 29 de junio de 2017 de la que resulta que no compareció don J. T. S.
pero que conforme al 810,4 LEC se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación
formulada por la demandante en fecha 23 de enero de 2017.
Del decreto no resulta la propuesta de liquidación que sin embargo consta en el acta
de comparecencia, y en la demanda. Dándose la circunstancia que la finca cuya
liquidación ganancial se pretende consta inscrita en el registro como privativa de don J.,
y en la demanda se solicita que se tenga un 71,21% de la finca por ganancial como
consecuencia de la parte del prestamos que se pagó con dinero ganancial durante el
matrimonio ex 1357 y 1354.
La liquidación del régimen económico matrimonial instada en procedimiento para
liquidación del mismo, ha concluido con el archivo de las actuaciones por la
incomparecencia de uno de los cónyuges, a quien se tuvo por conforme con la propuesta
verificada por la parte demandante al no comparecer. Si bien el reglamento hipotecario
exige consentimiento para determinar la parte ganancial.
Constando en el registro por nota marginal la adjudicación del derecho de uso de
vivienda familiar indirectamente queda ya acreditado que la finca (el notario si cita que
sería la 2010 de Llanera) era vivienda habitual del matrimonio, Y consta que se tramitó el
divorcio ante los Juzgados de Xativa y no ante el juzgado de Picassent como resulta de
la demanda, por lo que se entiende que el Juzgado de Xativa si es competente para
conocer de la liquidación, Si bien de la citada nota marginal no resulta la inscripción del
divorcio en el registro civil.
De conformidad con el art 18 LH y 100 RH, Artículos 91.3 del Reglamento
Hipotecario, artículo 1354 y 1.357.2 del Código Civil, 20LH.
Defecto 1. (…)
cve: BOE-A-2023-21110
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Hechos: