III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21110)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136110
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21110
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de
protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad
de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña A. M. B. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Játiva número 1, doña Paula Escriva Giner, a inscribir una escritura de
protocolización de documentos judiciales (entre otros, testimonio de un decreto expedido
por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Játiva) por la que se liquida la sociedad de gananciales de la recurrente.
Hechos
Mediante decreto expedido el día 29 de junio de 2017 por la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Játiva, doña N.
S. V., en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 45/2017,
conforme a lo establecido en los artículos 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
hizo constar que el demandado, don J. S. T., no compareció, por lo que se le tuvo por
conforme en la propuesta de inventario y con la propuesta de liquidación presentada por
la demandante, doña A. M. B., y se acordaba «tener por conforme a la parte demandada
con la propuesta de liquidación de sociedad de gananciales verificada por la demandante
comparecida y proceder al archivo de las presentes actuaciones».
Según la propuesta de liquidación, la finca objeto de ésta, que constaba inscrita en el
Registro de la Propiedad como privativa del cónyuge don J. T. S., por haberla comprado,
mediante escritura otorgada el día 18 de diciembre de 1995, antes de contraer
matrimonio, tiene en un 71,21% carácter ganancial, por haber satisfecho los préstamos
para su adquisición con dinero ganancial durante el tiempo de vigencia del matrimonio al
amparo de los artículos 1354 y 1357 del Código Civil. Y, según la diligencia de liquidación
del régimen económico-matrimonial, practicada mediante acta de comparecencia el
día 29 de junio de 2017, la excónyuge compareciente interesaba que le fuera adjudicada
la referida participación del 71,21% del inmueble, por el precio que se indicaba,
«debiendo compensar a la otra parte en la cuantía de 1.0681,50 euros».
Mediante escritura autorizada el día 2 de marzo de 2023 por el notario de Játiva, don
Luis Miguel Delgado Tezanos, con el número 291 de protocolo, se protocolizó el referido
decreto judicial y se realizó la liquidación de la sociedad de gananciales, con
adjudicación a doña A. M. B. de la participación ganancial del 71,21% de la finca descrita
(valorada en 21.363 euros), con «un exceso de adjudicación (…) que la compareciente
descontará de las deudas que por pensión de alimentos le adeuda don J. T. S., lo que
acreditará donde proceda». En la misma escritura también se incorporaban copia de la
demanda y testimonio del acta de comparecencia para la práctica de la liquidación del
régimen económico-matrimonial.
cve: BOE-A-2023-21110
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136110
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21110
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de
protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad
de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña A. M. B. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Játiva número 1, doña Paula Escriva Giner, a inscribir una escritura de
protocolización de documentos judiciales (entre otros, testimonio de un decreto expedido
por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Játiva) por la que se liquida la sociedad de gananciales de la recurrente.
Hechos
Mediante decreto expedido el día 29 de junio de 2017 por la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Játiva, doña N.
S. V., en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 45/2017,
conforme a lo establecido en los artículos 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
hizo constar que el demandado, don J. S. T., no compareció, por lo que se le tuvo por
conforme en la propuesta de inventario y con la propuesta de liquidación presentada por
la demandante, doña A. M. B., y se acordaba «tener por conforme a la parte demandada
con la propuesta de liquidación de sociedad de gananciales verificada por la demandante
comparecida y proceder al archivo de las presentes actuaciones».
Según la propuesta de liquidación, la finca objeto de ésta, que constaba inscrita en el
Registro de la Propiedad como privativa del cónyuge don J. T. S., por haberla comprado,
mediante escritura otorgada el día 18 de diciembre de 1995, antes de contraer
matrimonio, tiene en un 71,21% carácter ganancial, por haber satisfecho los préstamos
para su adquisición con dinero ganancial durante el tiempo de vigencia del matrimonio al
amparo de los artículos 1354 y 1357 del Código Civil. Y, según la diligencia de liquidación
del régimen económico-matrimonial, practicada mediante acta de comparecencia el
día 29 de junio de 2017, la excónyuge compareciente interesaba que le fuera adjudicada
la referida participación del 71,21% del inmueble, por el precio que se indicaba,
«debiendo compensar a la otra parte en la cuantía de 1.0681,50 euros».
Mediante escritura autorizada el día 2 de marzo de 2023 por el notario de Játiva, don
Luis Miguel Delgado Tezanos, con el número 291 de protocolo, se protocolizó el referido
decreto judicial y se realizó la liquidación de la sociedad de gananciales, con
adjudicación a doña A. M. B. de la participación ganancial del 71,21% de la finca descrita
(valorada en 21.363 euros), con «un exceso de adjudicación (…) que la compareciente
descontará de las deudas que por pensión de alimentos le adeuda don J. T. S., lo que
acreditará donde proceda». En la misma escritura también se incorporaban copia de la
demanda y testimonio del acta de comparecencia para la práctica de la liquidación del
régimen económico-matrimonial.
cve: BOE-A-2023-21110
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