III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21110)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136119
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2023. En dicho informe constaba que
trasladó el recurso tanto a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Játiva como al notario autorizante de la escritura
calificada, sin que formularan alegaciones. En dicho informe, afirmaba lo siguiente:
«Respecto del defecto de la firmeza, con posterioridad a la presentación de recurso,
el 15 mayo de 2023 la presentante ha aportado testimonio de decreto de la que resulta la
posible firmeza (pese a que se observa que al principio dispone firme a efectos
registrales y posteriormente dispone firme) si bien dicho documento no se tuvo a la vista
al tiempo de la calificación, habiéndose expedido el 8 de mayo de 2023».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 281 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1062, 1261, 1280, 1344,
1354, 1357, 1397, 1404, 1410, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51, 91.3 y 100
del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre
de 1989, 3 de abril y 22 de mayo de 2000 y 7 de julio de 2016; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 2003, 21 de abril
y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo, 30 y 31 de mayo y 27 de julio
de 2006, 9 de abril de 2007, 22 de mayo y 29 de octubre de 2008, 5 de febrero de 2009,
8 y 18 de enero, 16 de junio, 15 de julio y 9 y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero
de 2011, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 21 de junio, 9
de julio, 5 y 28 de agosto y 18 y 19 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 26 y 27 de
marzo, 30 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo, 7 de septiembre y 1 y 2
de octubre de 2015, 16 y 27 de febrero, 4 y 5 de mayo, 2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de
septiembre, 13, 17 y 24 de octubre, 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, 11 de
enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 25 y 30 de mayo, 19 y 20 de
junio, 21 y 26 de julio, 7, 8, 18 y 27 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 2 y 8 de
noviembre de 2017 y 20 de febrero, 6 de junio y 22 de noviembre de 2018; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 y 25 de
febrero, 5 y 26 de mayo y 22 de noviembre de 2021, 29 de julio y 28 de noviembre
de 2022 y 16 de marzo de 2023, y, respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio
de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre
de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre
de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017
y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación se protocolizan
determinados documentos judiciales, entre ellos un testimonio de un decreto expedido
por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Játiva, en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales,
conforme a lo establecido en los artículos 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
el que se hace constar que el demandado no compareció, por lo que se le tiene por
conforme en la propuesta de inventario y con la propuesta de liquidación presentada por
la demandante (doña A. M. B.). La parte dispositiva de dicho decreto se expresa lo
siguiente: «Acuerdo: Tener por conforme a la parte demandada con la propuesta de
liquidación de sociedad de gananciales verificada por la demandante comparecida y
proceder al archivo de las presentes actuaciones».
Según la propuesta de liquidación, la finca a que se refiere (inscrita en el Registro de
la Propiedad como privativa del excónyuge, don J. T. S., por haberla comprado, mediante
cve: BOE-A-2023-21110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136119
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2023. En dicho informe constaba que
trasladó el recurso tanto a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Játiva como al notario autorizante de la escritura
calificada, sin que formularan alegaciones. En dicho informe, afirmaba lo siguiente:
«Respecto del defecto de la firmeza, con posterioridad a la presentación de recurso,
el 15 mayo de 2023 la presentante ha aportado testimonio de decreto de la que resulta la
posible firmeza (pese a que se observa que al principio dispone firme a efectos
registrales y posteriormente dispone firme) si bien dicho documento no se tuvo a la vista
al tiempo de la calificación, habiéndose expedido el 8 de mayo de 2023».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 281 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1062, 1261, 1280, 1344,
1354, 1357, 1397, 1404, 1410, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51, 91.3 y 100
del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre
de 1989, 3 de abril y 22 de mayo de 2000 y 7 de julio de 2016; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 2003, 21 de abril
y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo, 30 y 31 de mayo y 27 de julio
de 2006, 9 de abril de 2007, 22 de mayo y 29 de octubre de 2008, 5 de febrero de 2009,
8 y 18 de enero, 16 de junio, 15 de julio y 9 y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero
de 2011, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 21 de junio, 9
de julio, 5 y 28 de agosto y 18 y 19 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 26 y 27 de
marzo, 30 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo, 7 de septiembre y 1 y 2
de octubre de 2015, 16 y 27 de febrero, 4 y 5 de mayo, 2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de
septiembre, 13, 17 y 24 de octubre, 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, 11 de
enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 25 y 30 de mayo, 19 y 20 de
junio, 21 y 26 de julio, 7, 8, 18 y 27 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 2 y 8 de
noviembre de 2017 y 20 de febrero, 6 de junio y 22 de noviembre de 2018; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 y 25 de
febrero, 5 y 26 de mayo y 22 de noviembre de 2021, 29 de julio y 28 de noviembre
de 2022 y 16 de marzo de 2023, y, respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio
de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre
de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre
de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017
y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación se protocolizan
determinados documentos judiciales, entre ellos un testimonio de un decreto expedido
por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Játiva, en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales,
conforme a lo establecido en los artículos 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
el que se hace constar que el demandado no compareció, por lo que se le tiene por
conforme en la propuesta de inventario y con la propuesta de liquidación presentada por
la demandante (doña A. M. B.). La parte dispositiva de dicho decreto se expresa lo
siguiente: «Acuerdo: Tener por conforme a la parte demandada con la propuesta de
liquidación de sociedad de gananciales verificada por la demandante comparecida y
proceder al archivo de las presentes actuaciones».
Según la propuesta de liquidación, la finca a que se refiere (inscrita en el Registro de
la Propiedad como privativa del excónyuge, don J. T. S., por haberla comprado, mediante
cve: BOE-A-2023-21110
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Núm. 244