III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21144)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Pedro" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136500

afección directa producida sobre las carreteras autonómicas, deben presentar
documentación complementaria relativa a:
a) Cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de media tensión de la
planta solar «Hayabusa» con la autovía CM-41.
b) Cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de alta tensión de la planta
solar «San Pedro» con la autovía CM-41 y la carretera CM-9426.
c) Cruzamiento de la línea subterránea de media tensión de la planta solar «San
Marcos» con la carretera CM-5007.
d) Cruzamientos del tramo 2 aéreo de la línea de alta tensión de la planta solar
«San Marcos» con las carreteras CM-4004 y CM-9424.
e) Acceso a la planta solar «San Marcos» desde la carretera CM-5007.
Se solicita también por parte del organismo la realización de informes de carácter
medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este el
informe al promotor, este presenta su conformidad y manifiesta señala que la información
solicitada de detalle se aportará cuando se disponga de la misma junta con la solicitud de
la autorización del proyecto constructivo dando traslado dentro de su correspondiente
separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico procedente, los cuales
serán incorporados en el proyecto constructivo. Se da traslado al organismo para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual no da
conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en
la documentación del proyecto no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de
las distancias reglamentarias exigidas por normativa. El promotor responde que la
información detallada y restante documentación técnica será aportada en el proyecto
constructivo en el trámite procedimental adecuado para ello, incluyendo su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico; y
reincide en que dichos condicionantes serán observados en el proyecto constructivo.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), ya que se han detectado afecciones sobre el sistema de abastecimiento
de agua potable Picadas-Almoguera, y el sistema de depuración de aguas residuales de
Valmojado. En el informe se indica que antes de definir la implantación final de los
trazados del proyecto, se deberá realizar una visita técnica conjunta sobre el terreno con
IACLM y que, si fuera necesario, se podrá proponer la realización de catas, que permitan
obtener con mayor precisión geométrica el trazado de las conducciones afectadas,
indicando la forma de proceder, e informando de que una vez se acredite debida y
suficientemente el cumplimiento de los requerimientos detallados en el informe, IACLM
revisará la valoración efectuada sobre las afecciones. Trasladado este el informe al
promotor, este manifiesta su conformidad y señala que la información solicitada de detalle
se aportará cuando se disponga de la misma junta con la solicitud de la autorización del
proyecto constructivo dando traslado dentro de su correspondiente separata para que se
pronuncie sobre el condicionado técnico procedente, los cuales serán incorporados en el
proyecto constructivo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan,
Carranque, Valmojado, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena, ni de Exolum
(anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA, ni de Gas Natural Redes GLP,
SA, ni de Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, ni de la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-21144
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Núm. 244