III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21144)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Pedro" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136499

Las principales modificaciones incorporadas en la PSFV San Pedro y sus
infraestructuras de evacuación privativas, respecto a los proyectos que previamente
fueron sometidos a consultas e información pública, son:
– Cambio de ubicación de la planta, dividiéndose en dos sectores de parque ambos
en el término municipal de Palomeque y a ambos lados de la autovía de la Sagra.
– Nuevo trazado de Interconexión entre parques y soterramiento de su línea de
evacuación que es a su vez compartida con la de la PSFV Hayabusa hasta la SET
Hayabusa, donde se unen en una única línea que lleva la energía de ambas plantas
solares fotovoltaicas hasta la SET colectora Cedillo-Fortuna.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, de Enagás Transporte, SAU, de Nedgia Madrid,
SA, y de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, del Servicio de
Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas, manifestando que tendrá en cuenta en el proyecto de ejecución de las
instalaciones los condicionados recogidos en las dichas contestaciones.
Se ha recibido contestación de de Red Eléctrica de España, SA, en el que se señala
un cruzamiento no reglamentario y se indica la distancia mínima que debería cumplirse.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra conformidad y
manifiesta que en el proyecto constructivo se adecuará el cruzamiento a lo señalado en
el informe. Trasladada la respuesta a organismo, este informa favorablemente.
Se ha recibido informe de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en el que se señalan dos puntos de afecciones, por lo que se indica
que «de cara a una mejor definición de las interacciones deberán remitir propuesta de
cruzamiento en esos puntos para las infraestructuras implicadas en función de su
tipología, entendemos que es una línea subterránea de alta tensión cruzando tuberías de
acero helicosoldado, por lo que será necesario definan en el proyecto definitivo a tramitar
las medidas necesarias, para proceder a la emisión del correspondiente permiso y de su
condicionado técnico económico.» Se ha dado traslado al promotor de dicho informe,
que expresa su conformidad con el mismo. Se da traslado al organismo para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que señalan la
necesidad de aportar información técnica complementaria. En concreto, sobre la

cve: BOE-A-2023-21144
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Núm. 244