III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 136359
Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el citado Registro. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. La prórroga del convenio deberá formalizarse mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Transcurridos estos ocho
años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Por otra parte, cualquiera de los firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
equipo de investigación, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de
control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Decimotercera.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, fijará el plazo para la finalización
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 136359
Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el citado Registro. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. La prórroga del convenio deberá formalizarse mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Transcurridos estos ocho
años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Por otra parte, cualquiera de los firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
equipo de investigación, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de
control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Decimotercera.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, fijará el plazo para la finalización
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.