III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136360
de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Decimocuarta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes
por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de
su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.
Decimoquinta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
A su vez, de acuerdo con el presupuesto de las tareas para llevar a cabo los trabajos
objeto del presente convenio y en aplicación de la Resolución de 1 de septiembre
de 2021, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los
precios privados de los productos de difusión del organismo (BOE 218, de 11 de
septiembre de 2021), este convenio no conllevará el abono de ninguna cantidad por
parte del IEF, como responsable del trabajo de investigación ya que el mismo se
considera como unidad estadística del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los
efectos de la aplicación del apartado 9 «Otras bonificaciones. Gratuidad» de la
Resolución de 1 de septiembre de 2021, citada.
Decimosexta.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de
Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier
Ballano Fernández.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca
García.
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136360
de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Decimocuarta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes
por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de
su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.
Decimoquinta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
A su vez, de acuerdo con el presupuesto de las tareas para llevar a cabo los trabajos
objeto del presente convenio y en aplicación de la Resolución de 1 de septiembre
de 2021, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los
precios privados de los productos de difusión del organismo (BOE 218, de 11 de
septiembre de 2021), este convenio no conllevará el abono de ninguna cantidad por
parte del IEF, como responsable del trabajo de investigación ya que el mismo se
considera como unidad estadística del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los
efectos de la aplicación del apartado 9 «Otras bonificaciones. Gratuidad» de la
Resolución de 1 de septiembre de 2021, citada.
Decimosexta.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de
Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier
Ballano Fernández.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca
García.
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.