III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136358

incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer las posibles responsabilidades de cualquier índole que
se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la
responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
En particular, todos los miembros del equipo de investigación quedan personalmente
obligados por el deber de preservar el secreto estadístico en los mismos términos
previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para el
personal estadístico, debiendo firmar los correspondientes Documentos de Declaración
Individual en Materia de Secreto Estadístico. El investigador principal deberá también
suscribir el Documento de Declaración de Grupo de Estudios en Materia de Secreto
Estadístico. Estos documentos formarán parte del presente convenio y una copia de los
mismos se adjunta al presente convenio como anexos III y IV, respectivamente.
El incumplimiento del deber del secreto estadístico, que se deberá mantener aún
después de que terminen la vinculación con los servicios estadísticos, tiene la
calificación de infracción muy grave, según el artículo 50 de la LFEP, por lo que, en caso
de producirse, el INE podrá exigir las sanciones correspondientes a través del
procedimiento previsto en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se
aprueba el «Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de las
Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFEP».
Décima.

Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un miembro de cada
entidad firmante del convenio, nombrados por los titulares de cada uno de ellos.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.