III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136357
4. Está estrictamente prohibido intentar identificar a las unidades estadísticas u
obligados tributarios o la extracción, en cualquier tipo de soporte, de información no
autorizada por el INE y la Agencia Tributaria.
5. La información a la que accedan los miembros del equipo de investigación, de
conformidad con lo aquí estipulado, se empleará exclusivamente para la realización de
los estudios a que se refiere la cláusula primera de este convenio.
6. En todas las publicaciones de explotación de resultados se indicará la autoría
correspondiente, así como la procedencia de los datos del INE y la Agencia Tributaria. El
INE y la Agencia Tributaria nunca serán responsables como tales del contenido de la
información elaborada por el equipo de investigación, ni de las consecuencias que
puedan derivarse de tal información, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 12/1989.
Sexta. Equipo de Investigación.
El equipo de investigación estará compuesto inicialmente por tres investigadores,
uno de los cuales tendrá la condición de investigador principal.
El investigador principal coordinará el equipo a los solos efectos del desarrollo de los
trabajos de investigación.
Cualquier cambio en la composición del equipo investigador deberá ser comunicado
al INE y la Agencia Tributaria que, deberán dar su conformidad de manera previa al
acceso efectivo de nuevos miembros a los datos del proyecto. Se retirará de manera
inmediata el acceso a los miembros que ya no formen parte del equipo de investigación.
Los datos identificativos de las personas que componen en cada momento el Equipo
Investigador figurarán en los correspondientes documentos de declaración institucional e
individuales de preservación del secreto estadístico mencionados en la cláusula anterior.
Séptima.
Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del equipo de investigación, independientemente de que estuviera o
no en el ánimo del equipo de investigación realizar dicha identificación, y salvo que dicha
identificación venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el equipo de
investigación deberá comunicar a la Agencia Tributaria tal posibilidad de identificación.
Tratamiento de los datos personales.
El tratamiento de los datos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales,
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
Novena.
Obligación de sigilo y secreto estadístico.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136357
4. Está estrictamente prohibido intentar identificar a las unidades estadísticas u
obligados tributarios o la extracción, en cualquier tipo de soporte, de información no
autorizada por el INE y la Agencia Tributaria.
5. La información a la que accedan los miembros del equipo de investigación, de
conformidad con lo aquí estipulado, se empleará exclusivamente para la realización de
los estudios a que se refiere la cláusula primera de este convenio.
6. En todas las publicaciones de explotación de resultados se indicará la autoría
correspondiente, así como la procedencia de los datos del INE y la Agencia Tributaria. El
INE y la Agencia Tributaria nunca serán responsables como tales del contenido de la
información elaborada por el equipo de investigación, ni de las consecuencias que
puedan derivarse de tal información, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 12/1989.
Sexta. Equipo de Investigación.
El equipo de investigación estará compuesto inicialmente por tres investigadores,
uno de los cuales tendrá la condición de investigador principal.
El investigador principal coordinará el equipo a los solos efectos del desarrollo de los
trabajos de investigación.
Cualquier cambio en la composición del equipo investigador deberá ser comunicado
al INE y la Agencia Tributaria que, deberán dar su conformidad de manera previa al
acceso efectivo de nuevos miembros a los datos del proyecto. Se retirará de manera
inmediata el acceso a los miembros que ya no formen parte del equipo de investigación.
Los datos identificativos de las personas que componen en cada momento el Equipo
Investigador figurarán en los correspondientes documentos de declaración institucional e
individuales de preservación del secreto estadístico mencionados en la cláusula anterior.
Séptima.
Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del equipo de investigación, independientemente de que estuviera o
no en el ánimo del equipo de investigación realizar dicha identificación, y salvo que dicha
identificación venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el equipo de
investigación deberá comunicar a la Agencia Tributaria tal posibilidad de identificación.
Tratamiento de los datos personales.
El tratamiento de los datos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales,
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
Novena.
Obligación de sigilo y secreto estadístico.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
Octava.