III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136356

Si la Agencia Tributaria incorporase nuevos sujetos al estudio no incluidos en el
colectivo anterior, procederá también a su pseudoidentificación pudiendo utilizar
algoritmos propios.
La Agencia Tributaria añadirá la información tributaria que se indica a continuación
relativa a este colectivo de empresas y elaborará un fichero que únicamente contenga el
pseudoidentificador de las empresas y los datos tributarios indicados.
La información que la Agencia Tributaria añadirá a los datos de pseudoidentificación
se detalla en el anexo I del presente convenio, y se refiere a los siguientes modelos:
− Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206).
− Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del
REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la
Unión Europea.
La Agencia Tributaria enviará al INE para su incorporación en el «Centro Seguro» al
que se refiere la cláusula quinta del presente convenio esta información pseudonimizada
necesaria para la consecución de la finalidad prevista en la cláusula segunda.
Los datos concretos que el INE pondrá a disposición de los investigadores en el
mismo «Centro Seguro» se detallan en el anexo II del presente convenio, relacionados
con características de las empresas, e información relativa a actividades de innovación
e I+D. Estos datos también incluirán solo la pseudoidentificación.
La AEAT también pondrá a disposición de los investigadores en el mismo «Centro
Seguro» la información tributaria de la población de empresas que, aunque no formen
parte de la Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre
actividades de I+D, se hayan acogido a la deducción por inversiones en Canarias (DIC) y
a la Reserva para inversiones en Canarias (RIC), con objeto de analizar la intensidad de
la utilización de estos beneficios fiscales.
El periodo de referencia de los datos es 2015 hasta el último año disponible, si bien
en relación con el año 2021 no se proporcionarán por el INE las variables de innovación
puesto que solo se dispone de la Estadística sobre actividades de I+D.
Quinta. Acceso a la información por el equipo investigador del IEF.
1. Con objeto de evitar la necesidad del desplazamiento físico de los investigadores
del IEF a las instalaciones del INE, el acceso a los datos confidenciales se hará haciendo
uso de un sistema de acceso remoto, cuyas instrucciones de acceso serán facilitadas
por el INE, que garantizará el correcto funcionamiento del mismo. Los miembros del
equipo de investigación podrán acceder a los datos del proyecto en remoto a través de
un «Centro Seguro», es decir, desde un ordenador que no dispone de ningún tipo de
dispositivo que facilite la extracción de información fuera del propio equipo. Este equipo
contará además con un software que permitirá al INE monitorizar todas las acciones
realizadas por el usuario. Los miembros del equipo de investigación podrán únicamente
realizar estudios y análisis a partir de los microdatos del proyecto puestos a su
disposición. Las normas de funcionamiento del «Centro Seguro» se facilitarán a los
investigadores antes del primer uso del mismo.
2. Se autoriza únicamente a los miembros del equipo de investigación que figuran
en la cláusula sexta a acceder, según lo estipulado en el presente convenio, a los datos
del proyecto. Bajo ningún concepto, se podrá ceder el derecho de acceso a ninguna
persona física o jurídica distinta de las autorizadas.
3. Una vez obtenidos los resultados de la investigación, será el personal del INE, y
en su caso, de la Agencia Tributaria, quien comprobará exhaustivamente los mismos y
procederá a su impresión o extracción en un formato adecuado que se entregará al
equipo de investigación. Con el fin de facilitar el proceso de comprobación, los resultados
de la investigación sometidos a este proceso se ajustarán en contenido y forma a las
especificaciones que el INE proporcione a los investigadores.

cve: BOE-A-2023-21132
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Núm. 244