III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136355

el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un cauce
reglado de cesión de información entre todos los sujetos firmantes, y al haberse
cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto conceder acceso al IEF a la información
elaborada por la Agencia Tributaria y el INE que resulta necesaria para realizar la
evaluación del impacto económico y de la idoneidad con los objetivos del régimen de
ayudas «REF Inversión» de la reserva para inversiones en Canarias y de la deducción
por inversiones en Canarias.
Para poder mantener los requisitos de seguridad en los tratamientos de la
información tributaria y estadística, y su carácter reservado, con base en lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el INE y la Agencia
Tributaria acuerdan compartir pseudoidentificadores comunes dentro del colectivo a
estudiar.
Este convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información que
puedan tener lugar entre cualquiera de los intervinientes conforme al ordenamiento
jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo o en el marco de
cualesquiera otros convenios.
Segunda. Finalidad del acceso a la información.
La concesión de acceso a los datos, sin identificación directa de las unidades y
obligados tributarios implicados, por parte del INE y la Agencia Tributaria, tiene por
finalidad proporcionar al IEF la información necesaria para realizar la evaluación de la
reserva para inversiones en Canarias y de la deducción por inversiones en Canarias, a
que se refiere el RGEC y la decisión de la Comisión sobre la ayuda SA.101888
(2022/EV).
Tercera. Destinatarios de la información suministrada.
En ningún caso podrán ser destinatarios de la información órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este
convenio.
En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida
por el cedente.

El INE facilitará a la Agencia Tributaria la información de pseudoidentificación (lista
de claves, con identificador y pseudoidentificador) de todas las empresas que forman
parte de la Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre
actividades de I+D. El objetivo de este intercambio es que la AEAT y el INE puedan
incluir la misma clave de pseudoidentificación en los ficheros con información tributaria y
con el resto de la información estadística de las encuestas del INE, para ponerlas a
disposición del IEF con objeto de cumplir los fines previstos en la cláusula primera del
presente convenio.

cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Procedimiento de acceso a la información. Obligaciones de las partes.