III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136354
Para avanzar en esta evaluación se precisa de la colaboración entre las distintas
partes que suscriben el presente convenio y, en particular, la utilización por parte del IEF,
órgano encargado de realizar la evaluación relativa a la reserva para inversiones en
Canarias y la deducción por inversiones en Canarias, de información procedente de
diversas fuentes.
III
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones y entidades públicas conforme a los principios de cooperación,
colaboración y coordinación consagrados en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus
respectivos fines facilitar el acceso a determinada información elaborada por la Agencia
Tributaria y el INE al IEF, la cual es necesaria para realizar las evaluaciones relativas a la
reserva para inversiones en Canarias y a la deducción por inversiones en Canarias.
En particular, para la realización de estas evaluaciones es necesario que, por parte
del INE, se ponga a disposición del IEF la información que se detalla en el anexo II del
presente convenio de todas las entidades que forman parte de la Encuesta sobre
Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D.
A su vez, la Agencia Tributaria pondrá a disposición del equipo de investigación del
IEF la información tributaria que se detalla en el anexo I de este convenio de todas estas
entidades, así como del colectivo de empresas que, aunque no formen parte de la
Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D,
se hayan acogido a la deducción por inversiones en Canarias (DIC) y a la Reserva para
inversiones en Canarias (RIC).
Para poder mantener los requisitos de seguridad en los tratamientos de la
información tributaria y estadística, y su carácter reservado, con base en lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el INE y la Agencia
Tributaria acordarán compartir pseudoidentificadores comunes dentro del colectivo de
empresas a estudiar.
Estas claves, presentes en ambos conjuntos de información, permitirán realizar los
cruces que el equipo investigador estime necesarios para cumplir con el objetivo de su
trabajo, al tiempo que se preserva la imposibilidad de identificar directamente las
unidades y obligados tributarios contenidos en ambos conjuntos.
Asimismo, al amparo del presente convenio, la Agencia Tributaria y el INE podrán
facilitar al IEF el acceso a la información necesaria, cuando, en aplicación del RGEC,
deba efectuarse, en ejercicios posteriores, una nueva evaluación de la reserva para
inversiones en Canarias y de la deducción por inversiones en Canarias.
IV
Atendiendo a la necesidad anteriormente descrita, se considera precisa la firma del
presente convenio, lo que posibilitará el acceso a información estadística y tributaria por
el IEF para la realización del análisis con fines de interés público, una vez garantizado
que no es posible identificar las unidades y obligados tributarios implicados de manera
directa.
La cesión de información tributaria y estadística, para las finalidades descritas
anteriormente, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como
de la función estadística, respectivamente.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), en
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136354
Para avanzar en esta evaluación se precisa de la colaboración entre las distintas
partes que suscriben el presente convenio y, en particular, la utilización por parte del IEF,
órgano encargado de realizar la evaluación relativa a la reserva para inversiones en
Canarias y la deducción por inversiones en Canarias, de información procedente de
diversas fuentes.
III
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones y entidades públicas conforme a los principios de cooperación,
colaboración y coordinación consagrados en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus
respectivos fines facilitar el acceso a determinada información elaborada por la Agencia
Tributaria y el INE al IEF, la cual es necesaria para realizar las evaluaciones relativas a la
reserva para inversiones en Canarias y a la deducción por inversiones en Canarias.
En particular, para la realización de estas evaluaciones es necesario que, por parte
del INE, se ponga a disposición del IEF la información que se detalla en el anexo II del
presente convenio de todas las entidades que forman parte de la Encuesta sobre
Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D.
A su vez, la Agencia Tributaria pondrá a disposición del equipo de investigación del
IEF la información tributaria que se detalla en el anexo I de este convenio de todas estas
entidades, así como del colectivo de empresas que, aunque no formen parte de la
Encuesta sobre Innovación en las empresas y de la Estadística sobre actividades de I+D,
se hayan acogido a la deducción por inversiones en Canarias (DIC) y a la Reserva para
inversiones en Canarias (RIC).
Para poder mantener los requisitos de seguridad en los tratamientos de la
información tributaria y estadística, y su carácter reservado, con base en lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el INE y la Agencia
Tributaria acordarán compartir pseudoidentificadores comunes dentro del colectivo de
empresas a estudiar.
Estas claves, presentes en ambos conjuntos de información, permitirán realizar los
cruces que el equipo investigador estime necesarios para cumplir con el objetivo de su
trabajo, al tiempo que se preserva la imposibilidad de identificar directamente las
unidades y obligados tributarios contenidos en ambos conjuntos.
Asimismo, al amparo del presente convenio, la Agencia Tributaria y el INE podrán
facilitar al IEF el acceso a la información necesaria, cuando, en aplicación del RGEC,
deba efectuarse, en ejercicios posteriores, una nueva evaluación de la reserva para
inversiones en Canarias y de la deducción por inversiones en Canarias.
IV
Atendiendo a la necesidad anteriormente descrita, se considera precisa la firma del
presente convenio, lo que posibilitará el acceso a información estadística y tributaria por
el IEF para la realización del análisis con fines de interés público, una vez garantizado
que no es posible identificar las unidades y obligados tributarios implicados de manera
directa.
La cesión de información tributaria y estadística, para las finalidades descritas
anteriormente, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como
de la función estadística, respectivamente.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), en
cve: BOE-A-2023-21132
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Núm. 244