III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136353

miembros podrán decidir prorrogarlos hasta el final del período de aplicación del
presente Reglamento, siempre que el Estado miembro de que se trate haya presentado
un informe de evaluación conforme al plan de evaluación aprobado por la Comisión.»
Esta disposición afecta al régimen de ayudas denominado «REF INVERSIÓN», que,
conforme al artículo 36, apartado 2, del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la
redacción aprobada por el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, está constituido
por:
«a) Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6
de julio.
b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94
de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las
disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
a excepción de la deducción señalada en el número 4 de este artículo, cuando las
inversiones realizadas tengan la consideración de “inversión inicial” de conformidad con
el artículo 6 de este Reglamento.
c) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4,
letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o
mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de conformidad con
el artículo 6 de este Reglamento.»
En virtud del artículo 11 del RGEC, España notificó el 9 de febrero de 2022 la
prórroga de las medidas fiscales de este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre
de 2023, como consecuencia de la modificación incorporada a través del Real Decretoley 31/2021, de 28 de diciembre, en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resultando
de aplicación a dichas medidas fiscales la condición establecida en el artículo 1.2.a) del
RGEC y siendo, por tanto, necesario presentar ante la Comisión un plan de evaluación.
Esta prórroga se codificó por la Comisión como ayuda SA.101888.
El citado plan de evaluación fue notificado por España a la Comisión el 18 de julio
de 2022. Posteriormente, atendiendo a las observaciones y a los comentarios de la
Comisión, España notificó una nueva versión del plan de evaluación el 16 de diciembre
de 2022. Siguiendo la recomendación de los servicios de la Comisión de extender el plan
de evaluación al nuevo período de vigencia del RGEC, hasta el 31 de diciembre de 2026,
se comunicó el 24 de mayo de 2023 la intención de prorrogar el régimen de ayudas
hasta dicha fecha.
La Comisión adoptó el 27 de junio la decisión sobre la ayuda SA.101888 (2022/EV)
autorizando el plan de evaluación en la versión notificada en diciembre de 2022.
La actualización del plan de evaluación para el período hasta 2026 contempla
realizar cuatro informes: el primero de ellos se deberá presentar antes de finalizar el
año 2023 con el objetivo de que pueda fundamentar la prórroga del régimen de ayudas
para el período 2024-2026, y consistirá en el seguimiento de los indicadores de
resultado; el segundo informe se presentará antes de finalizar el año 2024, que abarcará
el primer bienio de prórroga 2023-2024; el tercer informe se deberá presentar antes de
finalizar el año 2026, al objeto de justificar la subsiguiente prórroga; el último informe se
deberá presentar antes de finalizar el año 2027, que abarcará el segundo período de
prórroga 2024-2026. Esta actualización del plan se notificará a la Comisión a la vez que
se comunique la modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con la vigencia extendida
del régimen de ayudas.
A la vista de lo anterior, resulta necesario instrumentar el plan en lo que resta del
año 2023, con vistas a obtener los primeros resultados en el último bimestre de este año
y justificar así la subsiguiente prórroga del régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre
de 2026.

cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244