III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136352

De otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios
Fiscales, cargo para el que fue designado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, en
virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero,
modificado por Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, y posteriormente por Real
Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno
interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente
convenio, y al efecto realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) es la
Entidad de Derecho público encargada en nombre y por cuenta del Estado, conforme al
artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del
aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales
o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo
dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene
asignada, entre sus funciones, la elaboración de las operaciones estadísticas para fines
estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional vigente en cada momento.
El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un organismo autónomo
creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y
patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre
otros, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias
relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y
social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
II
El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea), denominado comúnmente Reglamento general de exención por categorías (en
adelante RGEC), establece las condiciones para que determinados regímenes de
ayudas estatales se consideren compatibles con el mercado interior y por tanto
exceptuados de la obligación de notificación a la Comisión para su autorización.
En particular, el RGEC en su versión consolidada, establece en el artículo 1.2.a) lo
siguiente:
El presente Reglamento no se aplicará a:

a) los regímenes contemplados en las secciones 1 (a excepción del artículo 15),
(…) del presente Reglamento, si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por
Estado miembro es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses desde su
entrada en vigor (…). La Comisión podrá decidir que el presente Reglamento siga
aplicándose a cualquiera de esos regímenes de ayudas durante un período más largo,
tras haber examinado el plan de evaluación pertinente notificado por el Estado miembro
a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho
régimen. Cuando la Comisión ya haya prorrogado la aplicación del presente Reglamento
más allá de los seis meses iniciales en lo que respecta a dichos regímenes, los Estados

cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es

«2.