III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136367
respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y, además, con la de
inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su
oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres
años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva,
divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a
cuatro años, multa de doce a veinticuatro mece e inhabilitación especial para dicha
profesión por tiempo de dos a seis años.
3. En el caso específico del personal funcionario, la violación del secreto estadístico
podrá suponer incurrir en alguno de los delitos previstos para los funcionarios,
establecidos, entre otros, en los artículos 417 y 442 del Código Penal:
Artículo 417.
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que
tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados,
incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior, resultara grave daño para la
causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. (...).
Artículo 442.
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga
conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con
ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las
penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se
impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del
beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo
público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis
años.
Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión
de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos
de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter
concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya
sido notificada, publicada o divulgada.
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
4. En los casos en los que la vía penal sea aplicable, se seguirá esta, sin perjuicio
de que en caso de finalizar sin condena se puedan iniciar los trámites en el orden
jurisdiccional que corresponda en razón del vínculo con el INE.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136367
respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y, además, con la de
inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su
oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres
años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva,
divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a
cuatro años, multa de doce a veinticuatro mece e inhabilitación especial para dicha
profesión por tiempo de dos a seis años.
3. En el caso específico del personal funcionario, la violación del secreto estadístico
podrá suponer incurrir en alguno de los delitos previstos para los funcionarios,
establecidos, entre otros, en los artículos 417 y 442 del Código Penal:
Artículo 417.
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que
tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados,
incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior, resultara grave daño para la
causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. (...).
Artículo 442.
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga
conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con
ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las
penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se
impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del
beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo
público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis
años.
Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión
de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos
de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter
concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya
sido notificada, publicada o divulgada.
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
4. En los casos en los que la vía penal sea aplicable, se seguirá esta, sin perjuicio
de que en caso de finalizar sin condena se puedan iniciar los trámites en el orden
jurisdiccional que corresponda en razón del vínculo con el INE.