III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136368
ANEXO IV
Compromiso institucional de grupo de estudios en materia de secreto estadístico
1.
Entidad investigadora.
Nombre de la institución ..................................................................................
Dirección .......................................................................................................
Página web ....................................................................................................
2.
Responsable del proyecto.
Título del proyecto ...........................................................................................
Responsable del proyecto ................................................................................
Cargo ...........................................................................................................
Teléfono .......................................................................................................
Correo electrónico ..........................................................................................
Don/Doña ............................................................................................................
Como representante de la institución arriba indicada.
DECLARA
Haber leído y comprendido el documento titulado: El secreto estadístico. Las
obligaciones que impone. Las consecuencias de su vulneración.
Que se encuentra a continuación, y con el que se compromete a velar por que
únicamente el personal relacionado con el proyecto que haya firmado el documento
«Declaración en Materia de Secreto Estadístico», acceda a los microdatos
confidenciales, y a entregar al INE dichas declaraciones individuales.
Y para que conste firma el presente documento:
(Firma y fecha)
El secreto estadístico. Las obligaciones que impone. Las consecuencias
de su vulneración
El secreto estadístico
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los
datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los
informantes como a través de otras fuentes.
2. Se entiende que son datos confidenciales, los datos que permiten identificar,
directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información
sobre particulares. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán
tenerse en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un
tercero para identificar a la unidad estadística. Por identificación directa se entenderá la
identificación de una unidad estadística por su nombre o apellidos, su domicilio o un
número de identificación públicamente accesible. Por identificación indirecta se
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 2 del Reglamento 223/2009 del Consejo y el Parlamento europeos relativo
a la estadística europea establece que: «Secreto estadístico» significa proteger los datos
relacionados con las unidades estadísticas individuales que se obtengan directamente
con fines estadísticos o indirectamente a partir de fuentes administrativas u otras, contra
toda infracción del derecho a la intimidad, lo que implica la prevención de la utilización de
datos para fines no estadísticos y su divulgación ilegal.
La Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) de 1989, actualizada el 8 de julio
de 2022, en su artículo 13 establece que:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136368
ANEXO IV
Compromiso institucional de grupo de estudios en materia de secreto estadístico
1.
Entidad investigadora.
Nombre de la institución ..................................................................................
Dirección .......................................................................................................
Página web ....................................................................................................
2.
Responsable del proyecto.
Título del proyecto ...........................................................................................
Responsable del proyecto ................................................................................
Cargo ...........................................................................................................
Teléfono .......................................................................................................
Correo electrónico ..........................................................................................
Don/Doña ............................................................................................................
Como representante de la institución arriba indicada.
DECLARA
Haber leído y comprendido el documento titulado: El secreto estadístico. Las
obligaciones que impone. Las consecuencias de su vulneración.
Que se encuentra a continuación, y con el que se compromete a velar por que
únicamente el personal relacionado con el proyecto que haya firmado el documento
«Declaración en Materia de Secreto Estadístico», acceda a los microdatos
confidenciales, y a entregar al INE dichas declaraciones individuales.
Y para que conste firma el presente documento:
(Firma y fecha)
El secreto estadístico. Las obligaciones que impone. Las consecuencias
de su vulneración
El secreto estadístico
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los
datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los
informantes como a través de otras fuentes.
2. Se entiende que son datos confidenciales, los datos que permiten identificar,
directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información
sobre particulares. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán
tenerse en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un
tercero para identificar a la unidad estadística. Por identificación directa se entenderá la
identificación de una unidad estadística por su nombre o apellidos, su domicilio o un
número de identificación públicamente accesible. Por identificación indirecta se
cve: BOE-A-2023-21132
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 2 del Reglamento 223/2009 del Consejo y el Parlamento europeos relativo
a la estadística europea establece que: «Secreto estadístico» significa proteger los datos
relacionados con las unidades estadísticas individuales que se obtengan directamente
con fines estadísticos o indirectamente a partir de fuentes administrativas u otras, contra
toda infracción del derecho a la intimidad, lo que implica la prevención de la utilización de
datos para fines no estadísticos y su divulgación ilegal.
La Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) de 1989, actualizada el 8 de julio
de 2022, en su artículo 13 establece que: