III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21132)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estudios Fiscales, de cesión de información al Instituto de Estudios Fiscales para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF INVERSIÓN» en lo relativo al régimen de deducción por inversiones en Canarias y a la reserva para inversiones en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136366

3. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos confidenciales, cualquiera que sea su origen.
Las obligaciones que impone
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en su artículo 25.1 establece que «el tratamiento de
datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las
competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá
a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y
en la presente Ley orgánica». Por tanto, sigue siendo de aplicación en esta materia lo
previsto en la LFEP, sin perjuicio de las competencias inspectoras y sancionadoras que
ejerce la Agencia de Protección de Datos, también respecto a los datos estadísticos.
La LFEP establece, en su artículo 17 (apartados 17.1 y 17.2) que tiene obligación de
preservar el secreto estadístico «todo el personal estadístico», dependiente tanto del
Instituto Nacional de Estadística, como de los demás Órganos Estadísticos de la
Administración General del Estado, Autonómica o Local.
También están obligados a preservarlo «cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan
conocimiento de datos amparados por aquél con ocasión de su participación en
cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio
de cualquier género». (Artículo 17.3 LFEP).
«Esta obligación se mantiene aun después de que las personas implicadas hayan
concluido su vínculo con los servicios estadísticos». (Artículo 17.4 LFEP).
Las consecuencias de su vulneración
Las medidas disciplinarias por la vulneración del secreto estadístico son tanto de
orden penal como de otros órdenes jurisdiccionales.
1.

Según el artículo 50 de la LFEP:

2.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos
confidenciales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
(…)
2. Para el personal laboral que preste servicios para la Administración, o
equiparado en virtud de una contratación, acuerdo o servicio, podrá considerarse la
existencia de un presunto delito penal según los artículos 197, 198 y 199 del Código
Penal:

1. El que para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, (…) será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice
o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de
otro que se halle registrado en ficheros o soportes informáticos.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin
mediar causa legal por delito y prevaleciéndose de su cargo, realizare cualesquiera de
las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas

cve: BOE-A-2023-21132
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Artículo 197.