T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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eventual existencia o inexistencia de conflicto de intereses, de tal forma que se permita
conjugar el eventual riesgo de «comisión de abusos», muy especialmente en
circunstancias en que el consentimiento ha sido prestado de forma previa o por persona
que no se encuentra en condición de capacidad. La demanda señala dos posibles
fórmulas para articular esta garantía: bien la del examen del paciente por un juez, en su
tradicional rol (ex art. 53.2 CE) de garante de los derechos fundamentales; bien la
intervención de notario, fedatario público de otra índole o incluso de un fiscal,
coherentemente también con su rol en relación con la protección de los derechos
fundamentales en procesos relativos a los incapaces.
(iii) Deficiente regulación del «documento de instrucciones», «testamento vital» o
documento equivalente.
La LORE también fracasa, a juicio de los recurrentes, a la hora de garantizar que la
decisión se produce «libremente y con pleno conocimiento de causa», por la deficiente
regulación que el art. 5.2 hace del «consentimiento previo» y las fórmulas admitidas para
el mismo; en concreto, del documento destinado a regir cuando la persona afectada no
se encuentra capacitada para tomar la decisión una vez situada en el «contexto
eutanásico».
La demanda alega la indefinición de los medios escritos potencialmente admisibles
para cumplir tan trascendental función, que no solo pueden adoptar cualquier género de
formas sino que, aparentemente, pueden emitirse y desplegar efectos, presentándose la
solicitud por cualquier persona mayor de edad, o incluso del propio médico, sin mayor
garantía de autenticidad del documento en cuestión, o de la existencia o no de un
conflicto de intereses entre el incapaz y quien presente el documento en cuestión. Y todo
ello sin entrar en los problemas interpretativos respecto del contenido de los referidos
documentos, del que derivarán indudables elementos de incertidumbre. Por las razones
expuestas, la demanda considera inconstitucional el art. 5.2 LORE y todos los
relacionados (incluyendo el art. 6.4) por su vulneración del art. 15 CE.
(iv) Problemática respecto de la intervención de terceros en la renuncia del derecho
a la vida formulada en nombre de otra persona.
De la conexión entre el art. 5.2 y el art. 6.4 LORE, la demanda deriva que un tercero
tenga la facultad de provocar o activar el proceso que determinará si la vida del paciente
deba llegar o no a término; supuesto que, entienden, será de importante aplicación.
En tales circunstancias, pueden concurrir intereses ajenos al mejor para la vida y
situación del propio paciente (intereses sucesorios, evitar costes derivados de una larga
hospitalización…), sin que ello pueda evitar que el tercero «indefinido» en cuestión
decida en uno u otro sentido. Si bien ese consentimiento de tercero debe ser respaldado
por una manifestación previa (en testamento vital o documento análogo), los recurrentes
cuestionan que el documento puede reputarse vinculante a estos efectos, por cuanto no
existe regulación uniforme en España del contenido y efectos jurídicos del referido
documento.
Además, se reprocha al párrafo segundo del art. 5.2 LORE, el permitir una completa
deslegalización de los supuestos en los cuales se pueda suplir el consentimiento del
paciente afectado, al remitir la valoración de su incapacidad a los protocolos de
actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(disposición de rango reglamentario), lo que colisiona con el art. 81.1 CE.
Por todo ello, la demanda reputa radicalmente contrarios a las necesarias garantías
del derecho a la vida (art. 15 CE) todos los preceptos de la LORE que permiten a un
tercero decidir en nombre del paciente sobre su derecho a la vida, especialmente los
arts. 5.2 y 6.4 analizados.
(v) No exigencia de entrevista o examen personal del paciente por la comisión de
garantía y evaluación.
La demanda reprocha al art. 10.2 LORE configurar con carácter potestativo la
entrevista o examen del solicitante por la comisión de garantía y evaluación. Sostiene
que la referida entrevista habría de configurarse como imperativa si ha de otorgarse a la
susodicha comisión una función de verdadera garantía de las exigencias derivadas del

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