T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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perspectiva de la prohibición de la inexistencia o insuficiencia de protección, resulta
esencial la inexistencia de control judicial, control que sí se contempla en otros
supuestos de mucha menor gravedad que la eutanasia.
Así, en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en los casos en los que el
consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por
razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los
apartados 3 a 5, se señala que la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al
mayor beneficio para la vida o salud del paciente y se establece que aquellas decisiones
que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad
judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución
correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la
autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas
necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de
justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
También la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, para la extracción
de órganos de donantes vivos, establece en su artículo 78 («Ámbito de aplicación y
competencia»), apartado 1, que se aplicarán las normas del capítulo en que se inserta a
los expedientes que tengan por objeto la constatación de la concurrencia del
consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y demás requisitos exigidos
para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27
de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y las demás normas que la
desarrollen.
En su apartado 2 establece que será competente para conocer de estos expedientes
el juez de primera instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el
trasplante, a elección del solicitante.
Por su parte, el art. 79 («Solicitud y tramitación del expediente») apartado 1, exige,
entre otros requisitos, que se acompañe certificado médico sobre la salud mental y física
del donante, emitido de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.
El apartado 2 contempla una comparecencia a la que se citará al médico que ha de
efectuar la extracción, al médico firmante del certificado a que se refiere el apartado
anterior, al médico responsable del trasplante o en quien delegue y a la persona a quien
corresponda dar la autorización para la intervención, conforme al documento de
autorización para la extracción de órganos concedida al centro sanitario de que se trate o
en quien este delegue.
El apartado 3 señala que el donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante
el juez durante la comparecencia, tras oír las explicaciones del médico que ha de
efectuar la extracción y las de los demás asistentes al acto. Seguidamente dispone que
el juez podrá asimismo requerir de estos las explicaciones que estime oportunas sobre la
concurrencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del consentimiento.
Seguidamente, el art. 80.1 dispone que, si el juez considerara que el consentimiento
prestado expresamente por el donante no lo ha sido de forma libre, consciente y
desinteresada, o no se cumplieran los otros requisitos establecidos legalmente, no
extenderá el documento de cesión del órgano.
El apartado 2 del precepto concluye que, en caso contrario y si estimara que se han
cumplido los requisitos legales, extenderá por escrito el documento de cesión del órgano
que será firmado por el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los
demás asistentes. Si alguno de ellos dudara de que el consentimiento prestado haya
sido de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse a la donación.
El apartado 3 contempla, finalmente, que del documento de cesión, en el que se hará
constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier
momento previo a la intervención, se facilitará copia al donante.
Ninguna de esas garantías se establece en un supuesto mucho más grave como es
la eutanasia.
En este supuesto, dada la pérdida de capacidad sobrevenida, se imposibilita la
retractación en la «prestación» a partir del momento en que el proceso eutanásico ha

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