T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137146

También se reconoció que «encontrándonos ante una regulación relativa a contextos
eutanásicos, tal derecho corresponde a personas en una especial posición de
vulnerabilidad debido a la situación de sufrimiento extremo en la que se hallan, lo que
puede hacer que encuentren especiales dificultades para protegerse a sí mismas» y que
«[e]stas circunstancias determinan la exigibilidad constitucional de un alto nivel de
protección de la vida. Al legislador le es exigible, para prevenir daños de otro modo
irreversibles, un estricto rigor tanto en la determinación de los supuestos fácticos y los
procedimientos para instar la ayuda para morir como en el aseguramiento de las
correspondientes y obligadas garantías y controles, de modo que se proteja
suficientemente al individuo del riesgo de influencias indebidas, manipulaciones y abusos
por parte de terceros».
Por otro lado, la propia Ley, al regular el procedimiento general para el acceso a la
prestación, exige que el solicitante disponga por escrito de la información que exista
sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación,
incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común
de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad con la normativa
de atención a la dependencia. Exige también la reiteración de las solicitudes, con un
lapso temporal de al menos quince días naturales entre ellas y que estas se formulen de
manera voluntaria sin ninguna presión externa y que, después de darse cumplimiento a
dichos requisitos, se preste consentimiento informado previamente a recibir la
prestación.
La sentencia examinó dichas exigencias y concluye que las garantías
procedimentales son suficientes para descartar la vulneración del canon de
proporcionalidad por defecto que considera aplicable.
Partiendo de todo ello, reitero la conclusión de que la regulación de la eutanasia
administrada a personas que no se encuentran en el pleno uso de sus facultades, ni
pueden prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes,
ni prestar el consentimiento informado, sin más requisito que el médico responsable
certifique la referida incapacidad de hecho (remitiéndose, además, para evaluarla a lo
establecido en los protocolos) y haber suscrito con anterioridad un documento de
instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos
equivalentes legalmente reconocidos (sin concretar tampoco cuáles son esos
documentos equivalentes legalmente reconocidos), no cumple las mínimas garantías
para asegurar que no se produzcan abusos por parte de terceros de personas
especialmente vulnerables y, en consecuencia, no cabe entender cumplido el deber de
protección de la vida humana que el Estado debe salvaguardar.
Como expuse en el citado voto particular, ni siquiera se exige que la incapacidad de
hecho para presentar las solicitudes y prestar el consentimiento informado sea
irreversible. Tal como se declara en la LORE, bastaría con un estado de incapacidad
temporal para prestar el consentimiento, sin la certeza de que sea permanente. Tal
omisión en la Ley sobre la irreversibilidad del estado de inconsciencia no queda salvada
por la remisión a futuros protocolos de actuación, dado que, con independencia de que
no constituyen fuente de normas jurídicas, pueden limitarse a la imposibilidad de prestar
consentimiento, pero no a la irreversibilidad en tal estado.
Por otro lado, es obvio que el documento de instrucciones previas, testamento vital,
voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos a los que se
refiere la norma, en el supuesto regulado en el apartado 2 del artículo 5, no pueden
recoger la voluntad libre y actual de la persona en el momento crucial de la solicitud de la
eutanasia, solicitud que será formulada por un tercero. Solo reflejarán, en su caso, la
voluntad formulada en un momento precedente, en circunstancias que no constan y que
pueden haber variado.
Cabe la posibilidad de que haya transcurrido un lapso temporal importante desde que
se otorgó el documento de instrucciones previas o similar y el momento en el que se
solicita la eutanasia.

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244