T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137143
sufrimiento por otros medios, desaparecería la muerte como única opción, lo que
excluiría el principio de necesidad en el juicio de proporcionalidad.
Si no se asegura al enfermo una asistencia socio-sanitaria integral efectiva, con unos
cuidados que le permitan seguir viviendo sin dolor y, por el contrario, se ofrece la
eutanasia como una opción que puede ser percibida como más eficaz o incluso única
salida a la situación en que se encuentra el paciente, la sensación de inutilidad, de ser
una carga familiar y social, en definitiva, de carecer de «valor vital», puede determinar
que se opte sin genuina libertad por la eutanasia.
Como se ha afirmado respecto a otros derechos fundamentales, la presión sobre el
paciente terminal puede producir un «efecto desaliento» en el ejercicio de su derecho a
la vida.
Llama la atención que la norma, que se limita a declarar la disponibilidad de cuidados
paliativos integrales, en su disposición adicional séptima, bajo la rúbrica «Formación»,
tras señalar que «[l]as administraciones sanitarias competentes habilitarán los
mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente ley entre los
profesionales sanitarios y la ciudadanía en general», añada: «así como para promover
entre la misma la realización del documento de instrucciones previas».
No cabe olvidar que, ante la limitación de recursos públicos, acudir a la eutanasia en
vez de a tratamientos paliativos, más costosos, puede erigirse con el tiempo en factor de
presión a favor de la primera, tanto por la falta de recursos para sufragar tratamientos a
enfermos terminales, como por la influencia que ese sobrecoste pueda tener sobre la
decisión del paciente a la hora de decidir en condiciones extremadamente duras sobre
uno u otro tratamiento. Como efecto reflejo de la escasez de recursos públicos, se añade
un elemento más de discriminación en perjuicio de aquellos que no dispongan de
recursos propios, materiales y personales, para transitar en mejores condiciones en esa
fase terminal de la vida.
Por ello, reitero, no se dio en la STC 19/2023 ni en la actual sentencia la relevancia
necesaria a la falta de garantía de la efectiva disponibilidad de cuidados paliativos
integrales.
Ambas sentencias consideran como derecho fundamental lo que se denomina
«derecho de autodeterminación en relación con la propia muerte en contextos
eutanásicos», pero no contemplan al mismo nivel de derecho fundamental a los cuidados
paliativos directamente conectado al derecho a la vida, ni exigen una garantía suficiente
de la efectiva disponibilidad de los mismos.
Se reconoce en la propia STC 19/2023 que «[c]uidados paliativos integrales y
eutanasia activa directa son, en definitiva, mecanismos que desde una perspectiva
constitucional y en contextos eutanásicos presentan entre sí una relación no de
subsidiariedad, sino de complementariedad o alternatividad».
Se admite, de otro lado, que «la libre decisión del paciente pudiera cuestionarse si la
persona afectada no contase con la opción, real y efectiva, de acceder a cuidados
paliativos, pues ello podría afectar a la formación de su voluntad».
Incluso se reconoció en la sentencia a la que nos remitimos que cabe «la
eventualidad de que el sujeto pueda verse incentivado a solicitar una ayuda para morir
que acaso no habría recabado si su sufrimiento hubiese sido mitigado mediante la ayuda
paliativa»; afirmando incluso que, para verificar el carácter libre de la decisión del
paciente, los aplicadores de la norma deban tener en cuenta, entre otros elementos, la
efectiva puesta a disposición de los cuidados paliativos que fueran precisos en el caso
concreto de acuerdo con el estado de conocimiento de la medicina.
Sin embargo, la sentencia desestimó la queja, limitándose a declarar que la ley prevé
la disponibilidad de cuidados paliativos «integrales» [arts. 5.1 b) y 8.1] y una prestación
de necesaria disponibilidad en este contexto (art. 43.2 CE) y razona después que la
ordenación concreta de la materia no es objeto de la Ley y que se contempla en la
normativa del Sistema Nacional de Salud a la que el art. 5.1 b) LORE se remite, además
de en la legislación complementaria de varias comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137143
sufrimiento por otros medios, desaparecería la muerte como única opción, lo que
excluiría el principio de necesidad en el juicio de proporcionalidad.
Si no se asegura al enfermo una asistencia socio-sanitaria integral efectiva, con unos
cuidados que le permitan seguir viviendo sin dolor y, por el contrario, se ofrece la
eutanasia como una opción que puede ser percibida como más eficaz o incluso única
salida a la situación en que se encuentra el paciente, la sensación de inutilidad, de ser
una carga familiar y social, en definitiva, de carecer de «valor vital», puede determinar
que se opte sin genuina libertad por la eutanasia.
Como se ha afirmado respecto a otros derechos fundamentales, la presión sobre el
paciente terminal puede producir un «efecto desaliento» en el ejercicio de su derecho a
la vida.
Llama la atención que la norma, que se limita a declarar la disponibilidad de cuidados
paliativos integrales, en su disposición adicional séptima, bajo la rúbrica «Formación»,
tras señalar que «[l]as administraciones sanitarias competentes habilitarán los
mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente ley entre los
profesionales sanitarios y la ciudadanía en general», añada: «así como para promover
entre la misma la realización del documento de instrucciones previas».
No cabe olvidar que, ante la limitación de recursos públicos, acudir a la eutanasia en
vez de a tratamientos paliativos, más costosos, puede erigirse con el tiempo en factor de
presión a favor de la primera, tanto por la falta de recursos para sufragar tratamientos a
enfermos terminales, como por la influencia que ese sobrecoste pueda tener sobre la
decisión del paciente a la hora de decidir en condiciones extremadamente duras sobre
uno u otro tratamiento. Como efecto reflejo de la escasez de recursos públicos, se añade
un elemento más de discriminación en perjuicio de aquellos que no dispongan de
recursos propios, materiales y personales, para transitar en mejores condiciones en esa
fase terminal de la vida.
Por ello, reitero, no se dio en la STC 19/2023 ni en la actual sentencia la relevancia
necesaria a la falta de garantía de la efectiva disponibilidad de cuidados paliativos
integrales.
Ambas sentencias consideran como derecho fundamental lo que se denomina
«derecho de autodeterminación en relación con la propia muerte en contextos
eutanásicos», pero no contemplan al mismo nivel de derecho fundamental a los cuidados
paliativos directamente conectado al derecho a la vida, ni exigen una garantía suficiente
de la efectiva disponibilidad de los mismos.
Se reconoce en la propia STC 19/2023 que «[c]uidados paliativos integrales y
eutanasia activa directa son, en definitiva, mecanismos que desde una perspectiva
constitucional y en contextos eutanásicos presentan entre sí una relación no de
subsidiariedad, sino de complementariedad o alternatividad».
Se admite, de otro lado, que «la libre decisión del paciente pudiera cuestionarse si la
persona afectada no contase con la opción, real y efectiva, de acceder a cuidados
paliativos, pues ello podría afectar a la formación de su voluntad».
Incluso se reconoció en la sentencia a la que nos remitimos que cabe «la
eventualidad de que el sujeto pueda verse incentivado a solicitar una ayuda para morir
que acaso no habría recabado si su sufrimiento hubiese sido mitigado mediante la ayuda
paliativa»; afirmando incluso que, para verificar el carácter libre de la decisión del
paciente, los aplicadores de la norma deban tener en cuenta, entre otros elementos, la
efectiva puesta a disposición de los cuidados paliativos que fueran precisos en el caso
concreto de acuerdo con el estado de conocimiento de la medicina.
Sin embargo, la sentencia desestimó la queja, limitándose a declarar que la ley prevé
la disponibilidad de cuidados paliativos «integrales» [arts. 5.1 b) y 8.1] y una prestación
de necesaria disponibilidad en este contexto (art. 43.2 CE) y razona después que la
ordenación concreta de la materia no es objeto de la Ley y que se contempla en la
normativa del Sistema Nacional de Salud a la que el art. 5.1 b) LORE se remite, además
de en la legislación complementaria de varias comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244