T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y al Derecho comparado
que pudieran sustentar dicha pretendida evolución en los países de nuestro entorno;
silenciando una realidad evidente, a saber, que la opción normativa mayoritaria es la
prohibición del suicidio asistido y de la eutanasia. Olvidó igualmente la sentencia que el
CEDH otorga a los países firmantes un amplio margen de decisión en la materia,
precisamente porque no hay consenso al respecto entre los Estados parte del Convenio;
siendo claramente minoritarios los que han optado por una regulación permisiva de la
eutanasia. Tampoco se recogió en la sentencia cita jurisprudencial alguna de los
tribunales constitucionales de nuestro entorno, los cuales, en su mayor parte no se han
pronunciado o lo han hecho en favor de la constitucionalidad de preceptos penales
sancionadores de conductas de ayuda al suicidio de paciente terminales o declarando la
inconstitucionalidad de leyes reguladoras de la eutanasia.
Reitero igualmente mi discrepancia respecto del tratamiento que se efectuó en la
STC 19/2023, a la que se remite la actual, respecto de los precedentes jurisprudenciales
de este propio tribunal, sobre cuya base se acabó descartando la doctrina recogida en
los mismos, sustituyéndola por otra totalmente distinta, carente de refrendo
jurisprudencial, para llegar a la creación de un nuevo derecho fundamental no
contemplado en la Constitución.
Me remito igualmente a lo expuesto en el mencionado voto particular a la
STC 19/2023 en relación con las consideraciones contenidas en dicha sentencia
respecto de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la cual, desde mi
punto de vista, lleva a unas conclusiones distintas de las alcanzadas en la STC 19/2023.
Por todo ello, no comparto el modo en el que se descartan, sin mayor examen, los
argumentos de la parte recurrente respecto del modelo regulatorio de la LORE en clave
de Derecho comparado y, menos aún, la afirmación de que se trate de apreciaciones
subjetivas y no estrictamente jurídicas, máxime cuando la STC 19/2023, a la que se
remite la dictada en el presente recurso de inconstitucionalidad 4313-2021, se apoyó en
una pretendida evolución cultural, moral y jurídica producida en las últimas décadas en
nuestra sociedad y en la de los países de nuestro entorno, evolución que no se refleja ni
en el Derecho comparado, ni en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
ni en la de los tribunales constitucionales de países europeos, ni en la de este Tribunal
Constitucional, las cuales, a mi juicio, llevan a conclusiones contrarias a las alcanzadas
en la STC 19/2023 en apoyo del seudo derecho fundamental a la autodeterminación en
relación con la propia muerte, yendo más allá de lo que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha declarado hasta ahora, precisamente porque lo que ha afirmado es que los
Estados disponen de un amplio margen de apreciación.
Además, como expuse en el voto particular al que me remito, la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos citada en la STC 19/2023, rectamente interpretada,
llevaría a declarar la inconstitucionalidad de la regulación de la eutanasia en el supuesto
de personas que no tienen capacidad para prestar un consentimiento actualizado.
3. Me remito a lo expuesto en apartado 3 del voto particular a la STC 19/2023 en el
que expuse mi discrepancia respecto del encuadre constitucional que se efectuó en la
misma en el derecho fundamental a la integridad física y moral del denominado derecho
fundamental a la autodeterminación en relación con la propia muerte en contextos
eutanásicos, que se reitera en la resolución del recurso que ahora nos ocupa.
En dicha resolución se partió de la doctrina relativa al consentimiento informado,
citando, entre otras, la STC 37/2011, FJ 5: «el consentimiento del paciente a cualquier
intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a
la integridad física, a la facultad que este supone de impedir toda intervención no
consentida sobre el propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada
como consecuencia de una situación de enfermedad. Se trata de una facultad de
autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía de la voluntad, para
decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su
integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o
rechazándolas».

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244