T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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sentencia incide, en mi opinión, en el mismo desbordamiento de la función de control de
constitucionalidad que a este tribunal compete.
En el fundamento 3 B) b) se inicia el enjuiciamiento de la queja de la parte recurrente
que impugna la existencia de un presunto derecho fundamental a exigir la propia muerte,
señalando que la STC 19/2023 ha «confirmado la constitucionalidad de la configuración
legislativa de la eutanasia como un derecho subjetivo de naturaleza prestacional,
siempre y cuando se produzca (i) en un “contexto eutanásico” médicamente contrastado,
esto es, un “contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable
que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros
medios”, y (ii) “a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo” por la persona que
solicita ayuda para acabar con su propia vida». Sin embargo, seguidamente se efectúa
una remisión al fundamento jurídico 6 B) y C) de la sentencia citada.
Del contenido de dicho fundamento resulta que, lejos de limitarse a declarar la
constitucionalidad de la opción legislativa, se vino a consagrar un derecho fundamental
no previsto en la Constitución.
Procede recordar que en el citado fundamento jurídico 6, en su apartado C) b)
«Alcance del derecho fundamental a la vida», en el inciso (vi), después de aludir a la
admisibilidad constitucional de la facultad de autodeterminación de un paciente que
rechaza tratamientos salvadores, solicita la retirada del soporte vital o requiere cuidados
paliativos terminales, con el consiguiente adelantamiento de la muerte que estas
decisiones implican, ya en el ámbito de los supuestos de eutanasia ahora examinados,
se señaló que «[t]ambién en este ámbito la decisión libre y consciente de morir de quien
se halla en situaciones de sufrimiento personal extremo, provocadas por enfermedades
graves incurables o profundamente incapacitantes, presenta una dimensión
iusfundamental y de apertura a la disponibilidad de la vida».
De modo especifico, en el referido fundamento jurídico 6 C), apartado d), la
STC 19/2023, bajo la rúbrica «El derecho a la autodeterminación respecto de la propia
muerte en contextos eutanásicos», señaló que el fundamento constitucional de la
eutanasia activa directa, cuya carencia invocan los recurrentes, se encuentra «en los
derechos fundamentales a la integridad física y moral –integridad personal, en definitiva–
del art. 15 CE que, en conexión con los principios de dignidad y libre desarrollo de la
personalidad del art. 10.1 CE, amparan el derecho de la persona a la autodeterminación
respecto de su propia muerte en contextos eutanásicos, derecho que delimita
externamente el ámbito de aplicación del derecho fundamental a la vida y que resulta
amparado en la Constitución».
Se reiteró en diversos incisos de dicho fundamento jurídico 6 que «ya no cabe
afirmar que estemos ante una conducta genérica de disposición de la propia vida
realizada en ejercicio de una mera libertad fáctica, esto es, en una suerte de ámbito libre
de Derecho (SSTC 120/1990, FJ 7; 137/1990, FJ 5, y 11/1991, FJ 2), sino ante una de
las decisiones vitales –por más que extrema y fatal– de autodeterminación de la persona
protegida por los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con los
principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). Este derecho
de autodeterminación garantiza a la persona inmersa en un contexto de sufrimiento
extremo como el aquí considerado un espacio de autonomía individual para trazar y
llevar a término un proyecto de fin de vida acorde con su dignidad, de acuerdo con sus
propias concepciones y valoraciones acerca del sentido de su existencia. Se trata de un
ámbito de autonomía que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir,
dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo
reconocidos por la Constitución».
Seguidamente, en el inciso (iii) del mismo apartado, se añadió: «Este derecho de
autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos incluye
también el derecho de la persona a recabar y usar la asistencia de terceros que sea
necesaria para llevar a la práctica la decisión de manera compatible con su dignidad y
con su integridad personal».

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244