T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137135

Voto particular concurrente que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento y en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi discrepancia con la argumentación de
la sentencia aprobada por el Pleno, aunque comparta el fallo de la misma. La
argumentación de la resolución a la que se opone este voto, en lo que resulta de
relevancia para el mismo, es coincidente con la de la STC 19/2023, de 22 de marzo, y
habiendo manifestado mi discrepancia respecto de aquella, en el voto concurrente que
formulé a dicha sentencia, me remito ahora al mismo en su totalidad.
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
del Pleno que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de mis compañeros que han
conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular para expresar mi
discrepancia con la fundamentación y con el fallo de la sentencia recaída en el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Las razones fundamentales de mi discrepancia son las expuestas en el voto
particular que formulé a la STC 19/2023, de 22 de marzo, que desestima el recurso de
inconstitucionalidad 4057-2021, y a la que la presente sentencia se remite cuando
procede, si bien de forma harto prolija. En consecuencia, para evitar repeticiones
innecesarias, no considero necesario reiterar los argumentos que en dicho voto particular
se contienen, siendo suficiente con la remisión a aquel, dada la sustancial coincidencia
de las impugnaciones de los preceptos de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la
eutanasia, a la que la STC 19/2023 dio respuesta, con las quejas formuladas en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021 contra la misma ley.
No obstante, en este recurso se plantean algunas cuestiones no resueltas por la
STC 19/2023 que la presente sentencia aborda para desestimarlas también. En relación
con estas cuestiones –la queja referida a la objeción de conciencia de las personas
jurídicas y asimismo a la configuración de un procedimiento preferente y sumario para la
tutela del derecho a la eutanasia– manifesté mi discrepancia durante la deliberación y
entiendo necesario dar a conocer las razones que expuse y que no fueron acogidas por
el Pleno.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, no pongo en tela de juicio que el derecho
constitucional a la objeción de conciencia se configura como un derecho personalísimo,
ejercitable, con las debidas garantías para el interés general, frente al cumplimiento de
ciertos deberes u obligaciones que colisionen con las convicciones o cuestiones morales
íntimas de las personas físicas, en este caso de los profesionales sanitarios. Sin
embargo, no cabe desconocer que la eutanasia se configura como un derecho de
naturaleza prestacional, incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional
de Salud, pudiendo llevarse a cabo la prestación de la ayuda para morir tanto en los
centros sanitarios públicos como en los privados o concertados. Es indiscutible que
existen centros sanitarios privados de los que son titulares entidades religiosas, cuyo
ideario excluye la práctica de la eutanasia. Imponer coactivamente a estas personas
jurídicas el deber de practicar en sus instalaciones la prestación de ayuda para morir
supone atentar contra el derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE) en su
dimensión colectiva. La sentencia de la que discrepo elude esta cuestión mediante una
respuesta formal, evasiva e insuficiente a la queja de los recurrentes. Respuesta que
tampoco se adecúa al propio texto de la ley impugnada, ya que una lectura atenta de los
arts. 13.2 y 14 de la Ley Orgánica 3/2021 pone de manifiesto que si bien se establece un

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244