T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137133
b) Los reproches expresados respecto de la ausencia de las más elementales
garantías que demanda la protección del derecho a la vida (art. 15 CE), por no tener el
médico responsable una especialidad en psiquiatría o psicología clínica, o por la no
intervención en el proceso de juez, fiscal o fedatario público, igualmente han de ser
rechazados de acuerdo con lo razonado en el fundamento jurídico 3 C) b) (ii) de esta
sentencia.
Por todo lo expuesto, las pretensiones de inconstitucionalidad expresadas respecto
del sentido y el régimen que la LORE ha diseñado para las personas con incapacidad de
hecho se desestiman.
6. Vulneración por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021 de los
arts. 53.2, 168 y 169 CE, por configurar un proceso preferente y sumario para la tutela
del pseudo derecho fundamental a la eutanasia.
A)
Posiciones de las partes.
a) La demanda parte de la premisa de que el derecho a la eutanasia no puede ser
considerado un derecho fundamental, sino que estamos ante un derecho de
configuración legal. Es por ello por lo que la disposición adicional quinta de la LORE al
prever un procedimiento sumario y preferente frente a las resoluciones denegatorias de
la eutanasia [arts. 10.5 y 18 a) LORE], introduce un nuevo pseudo derecho fundamental
con infracción del art. 53.2 CE y del art. 168 CE, al promover una reforma constitucional
encubierta. Además, al producirse dicha reforma constitucional durante la vigencia de un
estado de alarma, se vulneran los límites del art. 169 CE.
b) El abogado del Estado sostiene que los recurrentes realizan una errónea lectura
del art. 53.2 CE pues, por un lado, dicho precepto dirige un mandato al legislador para
que prevea normas procesales para la protección de los derechos fundamentales sobre
la base de los principios de preferencia y celeridad. Y, por otro lado, el precepto no
impide al legislador dar un tratamiento preferente y rápido a la tutela de otros derechos
distintos de los estrictamente contemplados en el art. 14 y la sección primera del capítulo
segundo de la Constitución. Así mismo, rechaza que el establecimiento de este cauce de
tutela jurisdiccional implique promover una modificación constitucional vulneradora de los
arts. 168 y 169 CE.
B)
Enjuiciamiento.
a) Como este tribunal ya ha declarado, el art. 53.2 CE es la garantía de la
existencia de un procedimiento «basado en la celeridad de la tutela, pues dada la
especial posición que los derechos y libertades fundamentales ocupan en nuestro
ordenamiento, en cuanto traducción normativa de la dignidad humana y elemento
legitimador de todo poder político, el tiempo de prestación de la tutela judicial, siempre
fundamental como lo demuestra la constitucionalización del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, se revela como factor capital del efectivo goce y disfrute de dichos
derechos fundamentales» (STC 113/1995, de 6 de julio, FJ 6).
La especialidad de este procedimiento se traduce, por una parte, en el carácter
limitado de las pretensiones que pueden deducirse a través del mismo y, por otra parte,
en la inadecuación para tramitar pretensiones que no tengan relación con las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo ex
art. 53.2 CE (en este sentido, SSTC 37/1982, de 16 de junio, FFJJ 1 y 2, y 31/1984, de 7
de marzo, FFJJ 2 y 3). Es, por ello, que no cabría arbitrar o utilizar este procedimiento
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
El examen de estas últimas pretensiones de inconstitucionalidad exige que, en
primer lugar, examinemos el alcance que tiene el mandato dirigido al legislador por el
art. 53.2 CE; en segundo lugar, precisemos la configuración del derecho a la prestación
de ayuda para morir a los efectos de su encaje en un proceso marcado por los principios
de preferencia y celeridad; y, en tercer lugar, responder a la queja relativa a una
supuesta reforma constitucional encubierta.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137133
b) Los reproches expresados respecto de la ausencia de las más elementales
garantías que demanda la protección del derecho a la vida (art. 15 CE), por no tener el
médico responsable una especialidad en psiquiatría o psicología clínica, o por la no
intervención en el proceso de juez, fiscal o fedatario público, igualmente han de ser
rechazados de acuerdo con lo razonado en el fundamento jurídico 3 C) b) (ii) de esta
sentencia.
Por todo lo expuesto, las pretensiones de inconstitucionalidad expresadas respecto
del sentido y el régimen que la LORE ha diseñado para las personas con incapacidad de
hecho se desestiman.
6. Vulneración por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021 de los
arts. 53.2, 168 y 169 CE, por configurar un proceso preferente y sumario para la tutela
del pseudo derecho fundamental a la eutanasia.
A)
Posiciones de las partes.
a) La demanda parte de la premisa de que el derecho a la eutanasia no puede ser
considerado un derecho fundamental, sino que estamos ante un derecho de
configuración legal. Es por ello por lo que la disposición adicional quinta de la LORE al
prever un procedimiento sumario y preferente frente a las resoluciones denegatorias de
la eutanasia [arts. 10.5 y 18 a) LORE], introduce un nuevo pseudo derecho fundamental
con infracción del art. 53.2 CE y del art. 168 CE, al promover una reforma constitucional
encubierta. Además, al producirse dicha reforma constitucional durante la vigencia de un
estado de alarma, se vulneran los límites del art. 169 CE.
b) El abogado del Estado sostiene que los recurrentes realizan una errónea lectura
del art. 53.2 CE pues, por un lado, dicho precepto dirige un mandato al legislador para
que prevea normas procesales para la protección de los derechos fundamentales sobre
la base de los principios de preferencia y celeridad. Y, por otro lado, el precepto no
impide al legislador dar un tratamiento preferente y rápido a la tutela de otros derechos
distintos de los estrictamente contemplados en el art. 14 y la sección primera del capítulo
segundo de la Constitución. Así mismo, rechaza que el establecimiento de este cauce de
tutela jurisdiccional implique promover una modificación constitucional vulneradora de los
arts. 168 y 169 CE.
B)
Enjuiciamiento.
a) Como este tribunal ya ha declarado, el art. 53.2 CE es la garantía de la
existencia de un procedimiento «basado en la celeridad de la tutela, pues dada la
especial posición que los derechos y libertades fundamentales ocupan en nuestro
ordenamiento, en cuanto traducción normativa de la dignidad humana y elemento
legitimador de todo poder político, el tiempo de prestación de la tutela judicial, siempre
fundamental como lo demuestra la constitucionalización del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, se revela como factor capital del efectivo goce y disfrute de dichos
derechos fundamentales» (STC 113/1995, de 6 de julio, FJ 6).
La especialidad de este procedimiento se traduce, por una parte, en el carácter
limitado de las pretensiones que pueden deducirse a través del mismo y, por otra parte,
en la inadecuación para tramitar pretensiones que no tengan relación con las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo ex
art. 53.2 CE (en este sentido, SSTC 37/1982, de 16 de junio, FFJJ 1 y 2, y 31/1984, de 7
de marzo, FFJJ 2 y 3). Es, por ello, que no cabría arbitrar o utilizar este procedimiento
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
El examen de estas últimas pretensiones de inconstitucionalidad exige que, en
primer lugar, examinemos el alcance que tiene el mandato dirigido al legislador por el
art. 53.2 CE; en segundo lugar, precisemos la configuración del derecho a la prestación
de ayuda para morir a los efectos de su encaje en un proceso marcado por los principios
de preferencia y celeridad; y, en tercer lugar, responder a la queja relativa a una
supuesta reforma constitucional encubierta.