T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137132
5. Infracción por los arts. 5.1 d), 3 b), 5.2 y 9 de la Ley Orgánica 3/2021 de los arts.
10.2 y 96.1 CE, así como de los arts. 14, 15, 10.1 y 49 CE en relación con las personas
con discapacidad
A)
Posiciones de las partes.
a) La demanda incluye en este apartado una serie de reproches cuyo rasgo común
es atribuir a la regulación de la LORE una ausencia de garantías suficientes en la
regulación de los presupuestos para el reconocimiento de la prestación de ayuda para
morir a determinadas personas con discapacidad –las personas en situación de
«incapacidad de hecho» en expresión de la propia Ley Orgánica–; ausencia de garantías
que, a juicio de los recurrentes, promueve la llamada «pendiente resbaladiza», al ser
incapaz de salvaguardar la protección de las personas vulnerables.
Esta insuficiente regulación deriva, según la demanda, en una discriminación de las
personas con discapacidad que opera en dos planos: a) los requisitos para acceder a la
prestación de ayuda para morir en los supuestos de incapacidad de hecho; y b) la
intervención de un médico responsable que no es especialista en psiquiatría o psicología
clínica, así como la ausencia de intervención judicial, fiscal o de fedatario público.
b) La Abogacía del Estado niega la premisa de la que parte el recurso, pues
entiende que los términos en los que la LORE regula las situaciones de incapacidad de
hecho impiden que quepa cualquier situación de discapacidad o que cualquier persona
con discapacidad se vea concernida. Los argumentos esgrimidos en la demanda son
infundados y especulativos, a juicio del abogado del Estado. No existe riesgo alguno de
«pendiente resbaladiza», pues conforme al art. 5.2 LORE la prestación de ayuda para
morir a personas con incapacidad de hecho en un contexto eutanásico, solamente será
posible si existe un documento de instrucciones previas o análogo legalmente
reconocido en el que conste claramente la voluntad del paciente que así lo prevea.
Enjuiciamiento.
Entiende este tribunal que las tachas de inconstitucionalidad formuladas en la
demanda respecto del sentido y el régimen que la LORE ha diseñado para las «personas
con incapacidad de hecho» en términos de la propia Ley Orgánica, parte de una lectura
errónea de las previsiones impugnadas.
Con carácter preliminar, en relación con el riesgo de promover la regulación de la
LORE la llamada «pendiente resbaladiza», se ha de recordar que el juicio que aquí
procede tiene por objeto disposiciones de ley, cuya validez no puede ser puesta en
entredicho mediante la mera advertencia de su eventual aplicación irregular, hipotéticas
transgresiones de las que ninguna norma jurídica queda libre y que, de verificarse,
contarían con las vías de remedio y sanción correspondientes. No caben en este
proceso constitucional, en otras palabras, ni «ponderaciones cautelares o preventivas
sobre hipotéticas inconstitucionalidades futuras» ni «pronósticos o anticipos de los
resultados contrarios a la Constitución a que llevaría la aplicación de algunas de las
reglas impugnadas» [STC 191/2016, de 15 de noviembre, FJ 3 a)].
Entrando ya en el concreto examen de las censuras de inconstitucionalidad, hay que
señalar, en primer lugar, que una queja planteada en términos equivalentes ya ha sido
desestimada en el fundamento jurídico 8 C) de la STC 19/2023, a cuyos razonamientos
nos hemos de remitir. En segundo lugar, algunas quejas son reiteraciones de otras que
ya han recibido respuesta en esta sentencia y a ellas también nos hemos de remitir:
a) Las censuras formuladas a los requisitos de acceso a la prestación de ayuda
para morir, vinculadas a la definición de la situación de «padecimiento grave, crónico e
imposibilitante» [arts. 5.1 d) y 3 b) LORE], de las que los recurrentes derivan una
supuesta discriminación para las personas con discapacidad, se han de entender
desestimadas de conformidad con los argumentos esgrimidos en el fundamento
jurídico 3 D) b) (i) de esta sentencia.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137132
5. Infracción por los arts. 5.1 d), 3 b), 5.2 y 9 de la Ley Orgánica 3/2021 de los arts.
10.2 y 96.1 CE, así como de los arts. 14, 15, 10.1 y 49 CE en relación con las personas
con discapacidad
A)
Posiciones de las partes.
a) La demanda incluye en este apartado una serie de reproches cuyo rasgo común
es atribuir a la regulación de la LORE una ausencia de garantías suficientes en la
regulación de los presupuestos para el reconocimiento de la prestación de ayuda para
morir a determinadas personas con discapacidad –las personas en situación de
«incapacidad de hecho» en expresión de la propia Ley Orgánica–; ausencia de garantías
que, a juicio de los recurrentes, promueve la llamada «pendiente resbaladiza», al ser
incapaz de salvaguardar la protección de las personas vulnerables.
Esta insuficiente regulación deriva, según la demanda, en una discriminación de las
personas con discapacidad que opera en dos planos: a) los requisitos para acceder a la
prestación de ayuda para morir en los supuestos de incapacidad de hecho; y b) la
intervención de un médico responsable que no es especialista en psiquiatría o psicología
clínica, así como la ausencia de intervención judicial, fiscal o de fedatario público.
b) La Abogacía del Estado niega la premisa de la que parte el recurso, pues
entiende que los términos en los que la LORE regula las situaciones de incapacidad de
hecho impiden que quepa cualquier situación de discapacidad o que cualquier persona
con discapacidad se vea concernida. Los argumentos esgrimidos en la demanda son
infundados y especulativos, a juicio del abogado del Estado. No existe riesgo alguno de
«pendiente resbaladiza», pues conforme al art. 5.2 LORE la prestación de ayuda para
morir a personas con incapacidad de hecho en un contexto eutanásico, solamente será
posible si existe un documento de instrucciones previas o análogo legalmente
reconocido en el que conste claramente la voluntad del paciente que así lo prevea.
Enjuiciamiento.
Entiende este tribunal que las tachas de inconstitucionalidad formuladas en la
demanda respecto del sentido y el régimen que la LORE ha diseñado para las «personas
con incapacidad de hecho» en términos de la propia Ley Orgánica, parte de una lectura
errónea de las previsiones impugnadas.
Con carácter preliminar, en relación con el riesgo de promover la regulación de la
LORE la llamada «pendiente resbaladiza», se ha de recordar que el juicio que aquí
procede tiene por objeto disposiciones de ley, cuya validez no puede ser puesta en
entredicho mediante la mera advertencia de su eventual aplicación irregular, hipotéticas
transgresiones de las que ninguna norma jurídica queda libre y que, de verificarse,
contarían con las vías de remedio y sanción correspondientes. No caben en este
proceso constitucional, en otras palabras, ni «ponderaciones cautelares o preventivas
sobre hipotéticas inconstitucionalidades futuras» ni «pronósticos o anticipos de los
resultados contrarios a la Constitución a que llevaría la aplicación de algunas de las
reglas impugnadas» [STC 191/2016, de 15 de noviembre, FJ 3 a)].
Entrando ya en el concreto examen de las censuras de inconstitucionalidad, hay que
señalar, en primer lugar, que una queja planteada en términos equivalentes ya ha sido
desestimada en el fundamento jurídico 8 C) de la STC 19/2023, a cuyos razonamientos
nos hemos de remitir. En segundo lugar, algunas quejas son reiteraciones de otras que
ya han recibido respuesta en esta sentencia y a ellas también nos hemos de remitir:
a) Las censuras formuladas a los requisitos de acceso a la prestación de ayuda
para morir, vinculadas a la definición de la situación de «padecimiento grave, crónico e
imposibilitante» [arts. 5.1 d) y 3 b) LORE], de las que los recurrentes derivan una
supuesta discriminación para las personas con discapacidad, se han de entender
desestimadas de conformidad con los argumentos esgrimidos en el fundamento
jurídico 3 D) b) (i) de esta sentencia.
cve: BOE-A-2023-21156
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B)